Desde este lunes, Mar del Plata comenzará a cobrar la polémica "tasa vial"
El gobierno municipal de Mar del Plata reglamentó la tasa vial y, según confirmaron desde el Ejecutivo, comenzará a cobrarse a partir del próximo lunes 5 de febrero.
El tributo fue una de las novedades salientes en el Presupuesto 2024, proyecto que fue aprobado por el Concejo el 18 de enero pasado. Se abonará con la carga de combustible (nafta o gasoil) en las estaciones de servicio, mediante un adicional del 1,86%. Y los fondos se destinarán al mejoramiento de las calles de la ciudad.
El paso que quedaba para que se pueda instrumentar la tasa era realizar un decreto reglamentario, estableciendo los agentes de percepción, la modalidad de cobro y los plazos, entre otros aspectos.
De acuerdo al decreto N°243/2024 publicado hace instantes en el boletín oficial, se establece que “todos los establecimientos expendedores de combustibles” localizados en la comuna se encuentran “obligados” a actuar como agentes de percepción de la tasa vial, “cualquiera sea la forma de comercialización de los mismos (venta directa, por cuenta y orden de terceros, etc.).
La percepción deberá calcularse y recaudarse sobre todas las operaciones de expendio de combustible líquido efectuadas por el agente respectivo, por cada litro (o fracción) que adquieran las personas humanas y/o jurídicas por cualquier título, para sí o para terceros.
Asimismo, la percepción del tributo deberá practicarse simultáneamente con el cobro del producto vendido y/o con la emisión de la factura o documento equivalente.
Para dar cuenta de la recaudación, los establecimientos expendedores deberán presentar una declaración jurada hasta el día 18 de cada mes -o día hábil inmediato posterior en caso de resultar aquel inhábil-, e ingresar el monto de las percepciones efectuadas en el mes inmediato anterior.
La documentación deberá ser presentada en el sitio web institucional de la Agencia de Recaudación Municipal: www.mardelplata.gob.ar/arm.
En caso de incumplimientos, los agentes de percepción serán sancionados con una multa equivalente al 100% de la tasa vial, correspondiente al período involucrado.
Esto sucederá cuando algún establecimiento expendedor omitiera: efectuar las percepciones en la forma que establece la reglamentación; el ingreso de las percepciones (total o parcialmente) en el plazo fijado; el ingreso de lo recaudado con su respectiva declaración jurada mensual. O por ser inexacta la documentación.
Las sanciones serán aplicadas “sin necesidad de notificación y/o intimación previa, bastando la sola comprobación del hecho objetivo de todas o algunas de las conductas omisivas, luego de transcurridos los plazos previstos para el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales respectivas”, advierte el decreto que lleva la firma de Mauro Martinelli, titular de la Secretaría Legal, Técnica y de Hacienda.
Quedarán exceptuados del pago de la tasa vial “el expendio de combustible líquido a granel”, entendido como aquel realizado por las petroleras y/o empresas distribuidoras de combustibles líquidos directo a las estaciones de servicio habilitadas, para su posterior comercialización.
Y también el transporte público urbano de pasajeros de la comuna. El decreto excluye de esta categorización al servicio realizado por “taxis, remises y el transporte interjurisdiccional y de larga distancia que ejerzan su actividad en el Partido de General Pueyrredón”.