Embargo millonario: Un barco retenido en el Puerto de Quequén por deudas impagas

martes, 27 de agosto de 2024 · 09:40

Este lunes, un barco de bandera panameña fue retenido en el Puerto de Quequén bajo una estricta prohibición de salida, tras la orden emitida por las autoridades portuarias. El buque, que tenía como destino final el continente asiático, no pudo zarpar debido a un embargo millonario. La medida fue adoptada a raíz de deudas impagas que el barco había contraído en el pasado por servicios de practicaje en el Puerto de Rosario y en el Río de La Plata. Estas acciones se enmarcan dentro de lo estipulado por la Ley de Navegación de Argentina.

La Ley de Navegación establece que, cuando un buque que ha incurrido en deudas no saldadas en el pasado vuelve a ingresar a un puerto argentino, se ejerce un derecho de cobro automático. Este marco normativo permite que las autoridades portuarias apliquen medidas restrictivas como el embargo preventivo para garantizar el cumplimiento de las obligaciones financieras pendientes.

El embargo preventivo y sus implicancias

Lo que ocurrió en el Puerto de Quequén se encuadra en un “procedimiento civil de embargo e interdicto de navegar”, que prohíbe al barco extranjero abandonar la estación marítima local hasta que cancele la deuda acumulada. Este tipo de acción legal, conocido como “interdicto judicial de prohibición de salida al mar”, es una herramienta que busca asegurar que las deudas contraídas por servicios prestados en otras estaciones marítimas sean abonadas antes de permitir la salida de la nave.

El embargo preventivo solicitado es considerado fundamental dentro del sistema de crédito naval, ya que protege los derechos del acreedor. Este mecanismo legal se utiliza para evitar que los derechos de los acreedores queden desprotegidos en caso de que el deudor, en este caso, el buque panameño, no cumpla con sus compromisos.

La dinámica del negocio marítimo

El negocio marítimo, por su naturaleza particular, requiere de un sistema legal que sea tanto ágil como dinámico. Aunque los embargos preventivos no son distintos de otras medidas cautelares contempladas en el derecho común, la navegación ha instituido un sistema específico de crédito y garantía que adapta las exigencias legales a las particularidades del sector. Esto implica modificar y ajustar, en cierta medida, los requisitos que la ley común podría imponer en otros contextos.

“La normativa de embargo en el ámbito marítimo debe facilitar el otorgamiento de créditos, ofreciendo garantías a los acreedores. Sin embargo, también debe ser suficientemente restrictiva para no convertirse en un obstáculo para la actividad marítima”, destaca la resolución emitida por las autoridades portuarias.

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