Se levantó el amparo por las canchas de tenis en el parque y ahora el club debería devolver los terrenos
El Juzgado Contencioso Administrativo de la localidad de Azul decidió levantar la medida cautelar (amparo) que detuvo las intenciones de instalar canchas de tenis de un inversor privado en el predio de Villa Díaz Vélez en el parque Miguel Lillo, tras la presentación realizada por la Municipalidad de Necochea en defensa de los intereses del club.
El fallo parcial, que no abarca la cuestión de fondo, fue tramitado por el municipio aunque el proyecto fue suspendido por el club en un anuncio público.
El fallo podría ser apelado por los vecinos y ambientalistas en la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata. Recientemente la Justicia en Mar del Plata falló contra el municipio de General Pueyrredón por múltiples incumplimientos normativos en el manejo del Parque Camet, sentando un precedente que da forma a un panorama favorable para las pretensiones ambientalistas.
Aunque desde el municipio intentan instalar que con el levantamiento de la cautelar el club podría retomar las obras, en los papeles todavía falta no sólo resolver la cuestión de fondo, sino realizar nuevamente todo el trámite, dado que la aprobación del proyecto tenía especificaciones que han cambiado con el tiempo, como por ejemplo, los montos de la obra, los plazos, el inversor, etc. La entrega sólo fue posible porque estaban dadas ciertas características que, al retirarse el inversor, han cambiado drásticamente.
En otras palabras, el proyecto (aún con los múltiples cuestionamientos e irregularidades manifiestas) está imposibilitado de cumplir con lo que se aprobó por las autoridades, por lo que al caerse la iniciativa, el club debería devolver los terrenos, que fueron entregados porque existía un proyecto que ya no cursa.
Aún se desconoce si los ambientalistas apelarán la decisión y actualmente hay poca información al respecto de este tema, dado que el municipio ha mantenido ocultos sus movimientos, impulsando todo el proceso de espaldas a la ciudadanía. Sólo la intervención de vecinos ambientalistas consiguió revelar los múltiples incumplimientos que hicieron ver todo el procedimiento como un verdadero "robo de guantes blancos".
El levantamiento de la cautelar
La decisión firmada por el juez Pablo Gabriel Quaranta, del Juzgado Contencioso Administrativo de Azul, hizo consideraciones sobre el proceso administrativo cursado en el proyecto, aunque especificó que no se hizo evaluación específica sobre la validez de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ni la Evaluación de Impacto Ambiental EIA), dos de los requisitos obligatorios para avanzar con la iniciativa que no habían sido cumplidos hasta que hubo reclamos.
"Tranquilamente ambas podrían ser un conjunto de mamarrachos dibujados por un nene y el juez al constatar que existe algo bajo ese nombre ya puede decir que está todo en orden", se lamentaron entre los ambientalistas por una decisión que no tuvo en cuenta las múltiples irregularidades que habían cometido la municipalidad y el club para concretar la entrega a cualquier costo.
Es que tanto la Evaluación de impacto ambiental como la declaración de impacto ambiental fueron elaboradas de urgencia en un plazo de 5 días, algo que si se hubiera hecho adecuadamente tiene plazos de varios meses de análisis. La entrega de ambas en un plazo tan corto develó que el tema fue directamente presentado como un mero trámite administrativo sin sustento real. Además, tampoco hubo un proceso de participación ciudadana que legitime el proceso, como dispone la ley en casos como este.
El documento en cuestión planteó la importancia de tener una visión cautelar y prudente en el juicio sobre el impacto ambiental de medidas urbanas. Se mencionó la necesidad de evitar posibles consecuencias negativas y asegurar que se respete el marco constitucional que protege el medio ambiente.
Sin embargo, también se plantea que cuando existen ordenamientos normativos que respaldan las posiciones de ambas partes en el litigio y generan incertidumbre sobre su jerarquía y aplicación, por lo que se recomendó posponer la definición de esa diferencia hasta la sentencia definitiva. Esto se basa en la premisa de que los jueces deben considerar las circunstancias existentes al momento de pronunciarse y ser flexibles en la resolución de la controversia.