El juez Bibel obligó a Osprera a garantizar cobertura médica y medicamentos a un niño con problemas cardíacos

miércoles, 27 de diciembre de 2023 · 09:54

El Juzgado Federal N° 1 de Necochea, a cargo del Dr. Bernardo Bibel, ha dictado una resolución en el ámbito de los derechos de la salud. La sentencia, que se emitió a través de un amparo, favorece a un afiliado de la obra social Osprera, exigiendo a la entidad que proporcione "el alta efectiva como afiliado y otorgue de inmediato cobertura médica, así como la provisión urgente de la medicación" para su hijo, menor de edad.

El fallo relata la historia de un monotributista que, al convertirse en afiliado, optó por la Obra Social de los Trabajadores Rurales y Estibadores de la República Argentina para garantizar cobertura tanto para él como para su hijo menor. El juez, en su decisión, afirma que "es innegable y probado que el demandante, al solicitar su admisión como monotributista, eligió a Osprera como su obra social, especificando en los formularios presentados que esta elección también abarcaba a su hijo menor".

El texto judicial resalta la actitud reticente de la obra social desde antes de la presentación del amparo, evidenciada por dos cartas documento que quedaron sin respuesta, solicitando la cobertura legal en virtud de la elección de afiliación a la entidad.

El núcleo del conflicto se centra en la salud del hijo del afiliado, quien sufre de una compleja condición cardíaca. El menor padece de dilatación arterial de aorta y déficit de factor 7, afectando gravemente su corazón. La urgencia médica se traduce en la necesidad inmediata de medicación, tratamiento, indicaciones médicas, cirugía u otros procedimientos que los profesionales de la salud consideren esenciales para la vida del niño.

La situación médica del menor se agrava al padecer una rara afección cardiaca para alguien de su corta edad, identificada como aorta bicúspide tipo 1 con dilatación aneurismática de aorta ascendente, la cual ha experimentado un aumento de 2 milímetros en los últimos doce meses. El niño está bajo evaluación médica constante debido a un trastorno congénito que provoca un déficit de factor 7 en el plasma sanguíneo, generando sangrados anormales en diferentes partes del cuerpo.

El amparo se presentó después de enfrentar evasivas, respuestas ambiguas y prolongadas esperas, y tras recibir verbalmente la negativa de la obra social de aceptar la adhesión del afiliado y su hijo al sistema de cobertura. Ante esta situación, el afiliado envió dos cartas documento, las cuales nunca obtuvieron respuesta.

El juez destaca en su resolución la obstrucción por parte de la obra social para cubrir las necesidades médicas urgentes e impostergables del hijo del afiliado. A pesar de presentar documentación detallada, prescripciones médicas, estudios clínicos y análisis de laboratorios, la obra social se negó sistemáticamente a registrar la recepción de dichos documentos.

El fallo enfatiza el esfuerzo extraordinario realizado por el amparista para no omitir ningún estudio médico o la provisión de medicamentos para su hijo. Este esfuerzo, físico, psicológico y económico, resulta desproporcionado para dos padres que trabajan a tiempo completo y que se enfrentan a la rigidez burocrática del sistema de la obra social demandada.

En virtud de estos hechos, el Dr. Bibel emitió una condena a la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA). La sentencia establece un plazo de cinco días para que la obra social otorgue el alta efectiva como afiliados y brinde cobertura médica inmediata, incluyendo la provisión urgente de la medicación necesaria para el hijo del afiliado. Asimismo, se impone a la demandada el costo del proceso, en concordancia con las disposiciones legales aplicables.

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