Necochea también se suma a la polémica por Uber y el municipio amenaza con secuestrar autos: ¿Qué dice la ley?

miércoles, 8 de noviembre de 2023 · 10:59

(*) Fran Bandini

La plataforma Uber se encuentra operativa en Necochea desde hace algunos días y, al igual que en varias ciudades del país y del mundo, es resistida por trabajadores del transporte urbano de pasajeros –taxis y remises, en este caso- ya que, al no existir un marco regulatorio al respecto, sostienen que su funcionamiento es ilegal.

Antes que la situación se caldee, como ha pasado en Capital Federal, Mendoza y Mar del Plata, donde taxistas salían, literalmente, “a cazar Ubers”, el Municipio de Necochea se expresó al respecto y consideró “ilegal” a la plataforma. Asimismo, advirtió que, de surgir denuncias, se secuestrarán los vehículos que operen bajo la app.

De este modo, la comuna sale a ponerse del lado de los taxis y remises cuando apenas hay “tres o cuatro vehículos” al servicio de la plataforma. Taxistas enviaron notas al Concejo Deliberante y al Ejecutivo planteando que con Uber hay “competencia desleal”.

Así las cosas, hoy existen dos argumentos en contra de la app: por un lado, el municipio la considera “ilegal” al no existir un marco regulatorio al respecto. Por otro, la competencia desleal planteada por los taxistas y remiseros.

En cuanto a lo legal, ciudades como Villa Gesell o Pinamar, los concejos deliberantes instrumentaron una ordenanza para regularlos. En el caso de Mar del Plata, los propios taxistas se plegaron a la app y funcionan en simultáneo. En Buenos Aires, Córdoba y Mendoza, la discusión legal derivó en fallos favorables a Uber, los cuales sentaron jurisprudencia para que su operatividad esté amparada por la ley en todo el país.

Jurisprudencia

Si bien la Ley Nacional de Tránsito 24.449 dice que “solo pueden transportar pasajeros aquellos vehículos que cuenten con el permiso, habilitación o inscripción del servicio de transporte correspondiente ante la autoridad competente”, un fallo del Tribunal de Gestión Asociada N° 4 de la Primera Circunscripción de Mendoza, la Justicia de Córdoba, y la de la CABA dictaminó:

“Atento que el servicio brindado no fue efectuado por auto con habilitación de taxi, y que el mismo no pudiera haberse confundido con dicho tipo de servicio por haberse prestado en auto sin tarifa estipulada por taxi´metro-conforme los lineamientos del Gobierno de la Ciudad (Buenos Aires)-, ni estar pintando por los colores amarillo y negro que pudieran generar confusión en relación a que se trataba del mismo, no se encontraba en las calles o avenidas en búsqueda de pasajeros; es que debe despejarse con claridad que el servicio brindado no era el de taxi, por lo cual habrá´ de descartarse el requerimiento de habilitación en dicho aspecto”.

Y con respecto al remisse, “La diferencia con el servicio de transporte por intermedio de UBER, se desprende en tanto la misma no es ya a persona indeterminada sino determinable, por cuanto sólo podrá´ ser parte de la operación contractual aquel/la usuario/a que haya descargado la aplicación, registrado y cargado sus datos personales en la base de la plataforma de UBER para utilizar el mismo [...] Con los extremos expuestos, puede demostrarse así´ que la actividad descripta por el Sr. (...)-actividad de transporte por intermedio de la aplicación UBER- no se encuentra entre aquellas en virtud de la cual se le requiere al servicio de remis habilitación para prestar el servicio, debiendo descartarse entonces la utilización de dicha figura”

Descartado por la jurisprudencia que el transporte por aplicaciones no es ni un servicio de taxis ni de remisse se considera que tal actividad no es “huérfana” de marco legal. En efecto, el servicio no constituye servicio público en sí, sino un servicio privado enmarcado en el contrato de transporte regulado por el artículo 1280 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Un fallo de la Cámara Contencioso Administrativa de 2ª Nominación de Córdoba consideró sobre el servicio de Uber que: “más allá de la calificación jurídica que se le asigne al servicio de transporte privado, mediado por la aplicación o plataforma digital UBER, la esencia y/o naturaleza de esa actividad, presenta las notas típicamente definitorias de un servicio o actividad privada, regulada en función del interés general”.

El marco de legalidad en el que la jurisprudencia y la doctrina han encuadrado a la actividad de Uber, es doble: constitucionalmente, se encuadra en el derecho a comerciar, a trabajar, y a realizar toda actividad que no esté expresamente prohibida, amparado por el artículo 19 de la Carta Magna; y a su vez responde a un marco legal aplicable a cualquier actividad económica, con responsabilidad civil, contratos, defensa del consumidor, régimen de competencia, responsabilidad penal, tributaria, etc.

Perjuicios y beneficios

Los argumentos esgrimidos por los transportistas son válidos en tanto y en cuanto se tenga en cuenta el perjuicio que esto podría generarles a los choferes. El debate podría bien activar argumentaciones locales específicas, como la mención a una siempre latente "Necochea del No" que podría poner trabas a las innovaciones, incluso cuando estas representa una oportunidad inmejorable para que los usuarios pongan de manifiesto los defectos del servicio de transporte de pasajeros, tanto en remisses como en taxis.

Por otro lado, el funcionamiento de Uber, en lo tangible y en lo abstracto, no difiere del funcionamiento de otros servicios de aplicaciones de internet como Pedidos Ya, que lleva varios años operando en nuestra ciudad sin objeciones, pese a que los deliverys no estén obligados a tener habilitación municipal ni someterse a inspecciones periódicas. Incluso, podría creerse que, en el caso del servicio de transporte de pasajeros, lo que pesa es el corporativismo empresarial.

Voceros de taxistas sostienen que "no avalan nada que esté por fuera de la ley". Es decir, que no se encuadre dentro de la ordenanza municipal vigente que regula al transporte urbano de pasajeros y los obliga a contar con seguro para los pasajeros, carnet habilitante, VTV semestrales, inspecciones municipales cada tres meses y certificado de antecedentes de los choferes. 

Por lo pronto, Uber se encuentra funcionando en Necochea y será el Municipio quien deba articular con el Concejo Deliberante una ordenanza que ponga fin a las discusiones y objeciones o, bien, permitir que los servicios convivan y compitan entre sí.

 

Información jurídica por https://abogados.com.ar/ // Publicación de César Lanza Castelli, abogado egresado de la Universidad Católica de Córdoba, Magister en Derecho Empresario de la Universidad Austral y Master of Laws (LLM) de Duke University.  

 

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