Oficializaron los cambios en Ganancias: Cuánto se pagará y quiénes volverán a tributar

lunes, 22 de julio de 2024 · 11:01

El Gobierno Nacional ha reglamentado hoy la reforma al Impuesto a las Ganancias establecida en la Ley de Medidas Paliativas y Relevantes, lo que implica que a partir de los salarios percibidos en agosto, los trabajadores que ganen sueldos brutos de $1.800.000 para solteros y de $2.200.000 para casados comenzarán a pagar este tributo.

A través del decreto 652, el Poder Ejecutivo formalizó las modificaciones en el citado impuesto, estimando que unos 800 mil empleados comenzarán a tributar Ganancias. La resolución fue firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo.

Impacto en los Trabajadores y el Producto Bruto Interno

La reposición de la cuarta categoría representa un 0,4% del Producto Bruto Interno (PBI) y permitirá al Gobierno mantener el déficit fiscal. Además, los gobernadores recibirán más fondos que habían perdido con los cambios en Ganancias aprobados en 2023, durante el gobierno de Alberto Fernández, a instancias del entonces candidato a presidente de Unión por la Patria, Sergio Massa.

Uno de los aspectos más controvertidos de la ley es que, a partir de ahora, se computarán para el cálculo del gravamen las horas extras y los premios. Además, se elimina la alícuota diferencial que existía para los trabajadores de la Patagonia en la ley previa.

Los trabajadores solteros que cobren $1.800.000 brutos (aproximadamente $1.500.000 netos) comenzarán a pagar una alícuota del 5% sobre el excedente, que se eleva a $100.000 para aquellos que ganan $2.500.000 brutos. Por otro lado, la alícuota del 35% será aplicable a quienes perciban salarios brutos de $4.900.000.

En el caso de los trabajadores casados, comenzarán a tributar aquellos que ganen más de $2.200.000 brutos (alrededor de $1.900.000 netos), con alícuotas progresivas que van desde el 5% hasta el 35% para ingresos de $5.500.000 brutos.

Actualización del Mínimo No Imponible

La actualización del mínimo no imponible se realizará en septiembre de este año y, a partir de 2025, se hará en enero y julio de cada año, calculándose en base al índice de precios al consumidor que difunda el INDEC.

En este sentido, el decreto estipula que "el artículo 74 de la Ley N° 27.743 instituye un ajuste excepcional en el mes de septiembre del corriente año, basado en la variación del índice correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024, inclusive".

Para la actualización de enero de 2025, se considerará la variación del índice correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2024, inclusive.

Estos cambios en el Impuesto a las Ganancias no solo buscan aumentar la recaudación fiscal, sino también equilibrar las cuentas públicas en un contexto de alta inflación y déficit fiscal. Sin embargo, la medida ha generado críticas desde distintos sectores, que argumentan que esta carga impositiva adicional afectará el poder adquisitivo de una porción significativa de la clase trabajadora.

Por su parte, el Gobierno defiende la reforma como una medida necesaria para asegurar la estabilidad económica y financiera del país, al tiempo que promete que los fondos recaudados se utilizarán para mejorar los servicios públicos y reducir la deuda fiscal.

La implementación y los efectos de esta reforma serán observados de cerca en los próximos meses. Será importante evaluar cómo responden los trabajadores y las empresas ante los cambios y si se logran los objetivos fiscales y económicos planteados por el Gobierno.

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