Buscarán restringir el acceso de menores a las apuestas online en Provincia de Buenos Aires

viernes, 19 de abril de 2024 · 11:15

El acceso de niños y adolescentes a sitios de apuestas o juegos online comienza a convertirse en un flagelo para la vida familiar. La falta de controles o restricciones amenazan con sumergir a los menores a la ludopatía y la problemática es analizada en la provincia de Buenos Aires.

En ese marco, los senadores Agustín Maspoli y Lorena Mandagaran (UCR + Cambio Federal) presentaron un proyecto en la cámara Alta con el objetivo de "restringir el acceso a juegos de azar online a niños, niñas y adolescentes, prevenir y concientizar sobre la ludopatía en las infancias y adolescencias"

Para los autores del proyecto, "la normalización social del juego online, en gran medida impulsada por la promoción y la legalización, ha generado un aumento significativo en su práctica, particularmente entre las y los jóvenes” y consideran que dadas “ las características estructurales del juego online conllevan un mayor riesgo de adicción en comparación con el juego tradicional”.

A lo largo de la presentación se establece que, de aprobarse la Ley, una persona deberá registrarse aportando su nombre, apellido, número de DNI y domicilio real.

En tanto, para la comprobación de la información deberán solicitarse datos biométricos como mecanismo de corroboración de la identidad, que deberán ser solicitados cada vez que se ingrese a la página de juego online.

El registro de datos deberá estar conectado con la base de información de los organismos que la Autoridad de Aplicación considere oportunos.

Se prohíbe la publicidad, patrocinio y promoción de los juegos online en medios de comunicación audiovisuales, páginas web, aplicaciones y contenidos digitales de la Provincia de Buenos Aires dirigidos a niños, niñas y adolescentes; en la vía pública, espacios públicos y espacios de acceso público con alcance a menores, en eventos masivos deportivos, musicales, artísticos, culturales en los que participen niños y adolescentes y en equipos deportivos, jugadores individuales y clubes sociales.

Las personas humanas y jurídicas que pretendan la autorización como operadores abonarán al Instituto Provincial de Lotería y Casinos, en su carácter de Autoridad de aplicación un canon, que no podrá ser menor al 2% de las utilidades brutas, a determinarse en el procedimiento establecido por la reglamentación.

Del canon que se establezca, los Municipios de la Provincia de Buenos Aires recibirán el porcentaje previsto en el inciso 6 delartículo 1° del Decreto Nº 356/04, distribuido en base al Coeficiente Único de Distribución (CUD).

 

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