COVID-19

Condiciones de cuarentena y permisos para circular

lunes, 30 de marzo de 2020 · 20:07

Condiciones de cuarentena:

El aislamiento social, preventivo y obligatorio es una medida excepcional que el Gobierno nacional adopta en un contexto crítico.

Con el fin de proteger la salud pública, todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria deberán permanecer en sus domicilios habituales o en donde se encontraban a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020.

Hasta el 12 de abril inclusive, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán circular por rutas, vías y espacios públicos.

Solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

Durante la vigencia del aislamiento no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

También se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.

¿Por qué debemos cumplir con el aislamiento?

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró al brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia y, a raíz de ello, nuestro país amplió la Emergencia Sanitaria y le brindó al Ministerio de Salud la facultad para tomar todas las medidas necesarias a fin de minimizar el contagio y fortalecer la capacidad de respuesta del sistema sanitario.

En este marco, atendiendo a las recomendaciones de los organismos internacionales especializados y de los expertos locales, y a la luz de la experiencia de otros países, se determinó que la mejor forma que tenemos para enfrentar la propagación del virus y así cuidar de la salud de todos y todas es el aislamiento.

¿Quiénes están exceptuados del aislamiento?

Solo están exceptuadas de la prohibición de circular las personas involucradas en las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisual, radial y gráfica.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil, y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
  • Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
  • Producción y distribución de biocombustibles.
  • Operación de centrales nucleares.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
  • Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
  • Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
  • Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
  • Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  • Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
  • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

Pautas a seguir durante el aislamiento

  • Que todo el grupo familiar o conviviente permanezca en el domicilio todos los días.
  • Mantené 1 metro de distancia con otras personas.
  • Evitá transitar en la vía pública, salvo para hacer compras imprescindibles (alimentos, medicación y artículos de limpieza) o por cuestiones de salud.
  • No recibas ni hagas visitas.
  • Lavate frecuentemente las manos con agua y jabón o con alcohol en gel .
  • Si vas a toser o estornudar, cubrite nariz y boca con el pliegue interno del codo, o usá pañuelo descartable y tiralo inmediatamente en un cesto de residuos.
  • Ventilá adecuadamente los ambientes.
  • No compartas mate, vajilla ni demás objetos de uso personal.
  • Limpialos con agua y detergente después de cada uso.
  • Limpiá y desinfectá superficies y objetos de uso frecuente (mesas, mesadas, sillas y otros utilizados diariamente) de la siguiente manera:
  • Lavá con una solución de agua y detergente.
  • Enjuagá con agua limpia.
  • Desinfectá con una solución de 10 ml (2 cucharadas soperas) de lavandina de uso comercial en 1 litros de agua
  • Las personas mayores de 60 años, embarazadas o quienes están dentro de los grupos de riesgo no deben convivir con quienes volvieron de zonas afectadas.
  • Ante la presencia de síntomas (fiebre de 38° acompañada de tos, dolor de garganta, cansancio o falta de aire), comunicate telefónicamente y de inmediato con el servicio de salud de tu jurisdicción.
  • Es importante cuidar especialmente a las personas mayores de 60, mujeres embarazadas y quienes tengan afecciones crónicas (enfermedad cardiovascular, diabetes y enfermedad respiratoria crónica, entre otras).
  • En la medida de lo posible, delegá la realización de mandados o compra de medicamentos a personas de confianza o del entorno familiar que no pertenezcan a los grupos de riesgo.

Permisos para circular:

Después de idas y vueltas, el gobierno de Alberto Fernández decidió unificar el criterio de autorización para la circulación en todo el territorio nacional en el marco de la cuarentena que ayer el Presidente decidió prorrogar hasta el próximo 12 de abril.

El Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) será emitido por el Ministerio del Interior que conduce Eduardo “Wado” de Pedro, y tiene carácter de declaración jurada por lo que, el eventual “falseamiento de datos” dará lugar a sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente. Aunque ya está habilitado para adquirirlo, desde el gobierno explicaron que habrá un plazo de gracia hasta el miércoles para que todos los trabajadores alcanzados por la excepción del artículo 6 del decreto que establece la cuarentena.

Una vez validados los datos, se emitirá el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID19” que tendrá vigencia por el plazo de siete días corridos y podrá ser renovable.

El certificado se tramita a través de la plataforma “Trámites a distancia” (https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico) y deberá ser exhibido a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.

Entre los exceptuados figuran trabajadores de la salud, las fuerzas de seguridad, las fuerzas armadas, quienes se dedican a la actividad migratoria, el servicio meteorológico nacional, los bomberos y el personal control de tráfico aéreo, personas que comercialicen y/o produzcan bienes esenciales, como alimentos, artículos de limpieza e higiene y medicamentos.

15%
Satisfacción
8%
Esperanza
17%
Bronca
12%
Tristeza
0%
Incertidumbre
46%
Indiferencia

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