Datos: Nota completa que los vecinos de Costa Bonita elevaron al intendente contra la carrera de motos

martes, 10 de mayo de 2022 · 16:18

Un grupo de 83 vecinos y propietarios de Costa Bonita elevaron al intendente Municipal Arturo Rojas una nota en la que solicitan explicaciones sobre el intento de realizar una carrera de motos en la localidad sin consulta popular ni información de ninguna clase, lo que generó un amplio rechazo de los locales.

En un extenso texto divulgado por los vecinos, se solicita al jefe comunal que de información fehaciente sobre cuestiones que ni siquiera han sido presentadas al público por cosas básicas de la organización, como el trazado de la pista, las habilitaciones provinciales y municipales que operan sobre el evento, la cantidad de participantes y afluencia de público prevista, las zonas de estacio0namiento y cuestiones de ordenamiento urbano.

Hasta el momento la Comuna no dio mayor información sobre el evento, que en realidad apoya desde una voluntad política más que desde las gestiones, dado que los organizadores no han conseguido permisos de algunos propietarios de terrenos que serían usados en la carrera ni cuentan con adicionales de la policía para brindar seguridad.

Como a menos de 15 días del evento hay múltiples irregularidades para su realización, la Comuna ya "abrió el paraguas" y empezó a divulgar a través de su aparato de prensa acusaciones falaces contra ambientalistas y vecinos. El razonamiento de concejales oficialistas y funcionarios se ve algo limitado, lo que se desprende de sus declaraciones es que interpretan que la oposición es simplemente por "capricho", desoyendo abiertamente todo argumento que se haya presentado y sin siquiera hacer alguna consideración sobre el planteo que reciben de los vecinos.

Cuando la Comuna impulsó la celebración del Enduropale en las playas de Necochea las observaciones de los ambientalistas fueron respondidas con los informes correspondientes y como las cosas estaban en orden, la carrera se realizó sin problemas: en la edición del 2017 se expresó preocupación por los lobos marinos; y en 2018 la preocupación por la arena y el medio ambiente antes y después de la carrera estuvo varias veces en el Concejo Deliberante. 

Aunque la gestión Rojas parece estar esmerada en atacar a los ambientalistas, incluso sugiriendo que nunca antes habían hecho observaciones a las carreras de motos, para este caso puntual, el problema está en los organizadores más que en las protestas, debido a que aún no terminaron las gestiones necesarias, por lo que es la Comuna la que ha salido a defender la iniciativa privada sin mayores explicaciones a las miradas críticas.

Esta es la nota completa que presentaron al intendente con firma, nombre, apellido y DNI el grupo de vecinos y propietarios de la localidad:

Necochea, 9 de mayo de 2022.-


SOLICITAN SE PROVEA INFORMACIÓN PUBLICA. CARÁCTER URGENTE. SOLICITAN HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES.
RIESGO DE DAÑO AMBIENTAL, Y A LA SEGURIDAD VIAL.
INTERESES SUPERIORES DE LOS NIÑOS.
EFECTÚAN EXPRESA RESERVA DE DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES.


Sr. INTENDENTE DEL PARTIDO DE NECOCHEA, 
Arturo ROJAS.


Con copia:
H.C.D Necochea
Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.
Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires.
Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.
Secretaría de Gobierno Provincial.

Los abajo firmantes, y adherentes por medios virtuales de petición pública http://Change.org/PorNuestrasDunas, vecinos que habitan de manera permanente, propietarios, visitantes y turistas del Paraje COSTA BONITA del PARTIDO DE NECOCHEA, soberanos del Estado de Derecho, por nuestro propio derecho, en representación de nuestros hijos e hijas menores de edad, y de las Generaciones Futuras, cumpliendo un deber constitucional y legal ciudadano consagrado en el Art. 28 de la Constitución Provincial y la Ley del Ambiente de la Provincia, con la Dirección Letrada de la Asociación Civil Generaciones Futuras y del Centro de Estudios Jurídicos Socio-Ambientales, patrocinado en esta oportunidad por Lucas Landivar, abogado inscripto al T° 14 F 447 CAMDP, Matricula Federal T° 701 F° 985 CFAMDP, nos presentamos ante Ud. respetuosamente y decimos:


?    ANTECEDENTE.
El día 22 de abril, y el 2 de mayo hemos remitido presentaciones administrativas ante Ud. a fin de obtener informaciones de absoluta relevancia jurídica, las cuáles no han sido respondidas hasta el momento a las vías de comunicación propuestas.
Las presentaciones han sido remitidas con absoluto respeto a su investidura, pero en pleno ejercicio de derechos humanos fundamentales, civiles, políticos y culturales hasta el momento conculcados, conforme no sólo no hemos sido consultados y consultadas en absoluto respecto de una carrera de alto impacto ambiental, cultural y generador de riesgos de daños graves para el ecosistema que integra Costa Bonita y al mismo tiempo para su población, sino que además se está tergiversando la información, comunicando de manera falaz, agresiva y violenta –por parte de funcionarios públicos como el Secretario de Turismo, y personajes mediáticos en redes sociales- respecto de la actitud asumida por nuestra Comunidad, que cumpliendo deberes constitucionales que pesan sobre nosotros –y al mismo tiempo sobre los funcionarios públicos competentes por ser deber genérico sobre los ciudadanos de la Provincia y la República- sólo intenta proteger las Dunas, Médanos, Flora, Fauna, la biodiversidad en sentido amplio, todo lo cual goza de especial protección Constitucional y Convencional, al mismo tiempo protegida por Leyes Provinciales reglamentarias de las mandas constitucionales, y particularmente la seguridad de nuestros vecinos y vecinas, considerando especialmente la fragilidad de niños y niñas que transitan habitualmente las calles y áreas lindantes a Costa Bonita, jugando, a pie o en bicicleta, con sus madres y padres o solitos, visitando regularmente las Áreas linderas a lo que constituye la zona destinada a “Pista de Carreras” donde  se promociona un evento a realizarse los días 21 y 22 de mayo  organizada por la Asociación Civil MX del Norte .

Por lo brevemente expuesto, a fin de evitar procesos judiciales en Fuero Civil de carácter preventivo, y Penal para evaluar el Cumplimiento o Incumplimiento de Deberes Funcionales de acuerdo a la obligación de observancia de la previsiones establecidas en la norma prevista por el Art. 248 del Código Penal –por acción u omisión-, y en su caso el posible Abuso de Autoridad en el ejercicio de la representación del poder soberano de Funcionarios Públicos de la Municipalidad de Necochea, la posible comisión de los delitos de contaminación y/o complicidad en la contaminación, Poder Ejecutivo y/o Legislativo, que deben garantizar, conforme la Ley Federal N° 27.566, que ratifica el  Acuerdo de Escazú, invocando en el presente expresamente, los Artículos 1, 2, 3, 4, 7 y 8, de jerarquía constitucional según lo previsto por el Art. 75 Inc° 12 de nuestra Carta Magna Federal, la obligatoria participación ciudadana en la toma de decisiones que impliquen riesgos y daños al ambiente.

Acudimos a Ud. a fin de solicitarle información esencial de carácter pública, garantizado su acceso por Ley N°25.831 y demás invocada en el presente –ver Pto 3-, para tener certezas y previsión, para no ser los últimos en enterarnos de lo que, conocemos por publicidades de una empresa privada, y entendemos pretenden realizar en el lugar que habitamos y cuidamos durante todos los días del año, incluso sin contar con presencia activa de la Municipalidad hasta el momento.

Especialmente, conforme noticias divulgadas por medios de comunicación, la actividad que intenta ser desplegada por la Asociación Civil MX del Norte se trata de “Carreras de Motos y Cuatriciclos” de alto impacto ambiental, generadora de daños ambientales y culturales de manera inexorable, al mismo tiempo que de riesgos de daños graves sobre los habitantes de Costa Bonita, en particular niños, niñas y adolescentes, madres gestantes y abuelos.

La actividad que se intenta desplegar en el Ecosistema que integra la Comunidad de Costa Bonita, requiere necesariamente de la intervención de Áreas de la Municipalidad de Necochea, en particular del Poder Ejecutivo, y en especial de los Funcionarios Responsables de:

?    SECRETARIA DE GOBIERNO.
Funcionaria responsable: Sra. Gabriela GÓNGORA.
 Conforme:
“En una labor conjunta con el Intendente, se trabaja en la planificación, coordinación y ejecución de las políticas de gobierno municipal, con una articulación transversal de todas las áreas. En pos de la mejora continua de los estándares de gestión, evaluamos la eficacia de los planes establecidos y la eficiencia de las acciones ejecutadas para avanzar hacia el cumplimiento de los objetivos previstos siempre en busca de mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos. Mediante la modernización, la prioridad está en digitalizar los procesos para agilizar y simplificar trámites, generando una administración más sustentable en el largo plazo” 

(FUENTE: Sitio Oficial Municipalidad de Necochea)

Y en particular por la responsabilidad inherente de la Subsecretaria de Ordenamiento Urbano y Fiscalización a su cargo.

?    SECRETARIA DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. 
Funcionario Responsable: Sr. Adrián FURNO.

Conforme:
“Planificamos, coordinamos, ejecutamos y controlamos las políticas públicas del Gobierno Municipal en materia de obras de infraestructura y servicios públicos. Elaboramos los procedimientos y métodos para la selección, evaluación, control, promoción y contratación de proyectos. Buscamos garantizar una eficiente prestación, directa o indirecta,  de los servicios públicos domiciliarios a fin de mejorar la calidad de vida con una satisfacción plena de las necesidades de los vecinos”. 

En particular por la Responsabilidad inherente a la autorización necesaria de la Dirección de Obras Privadas, como en el caso que exponemos y en cuestión, un inmueble particular, que se asienta en Áreas de diversidad biológica protegidas por la normativa sustancial y constitucional del Estado Provincial, sobre el cuál se ha modificado la Duna con máquinas días atrás, se ha impactado anteriormente, y se intenta desarrollar una actividad privada de alto impacto ambiental, social y cultural sin contar con Evaluación y Declaración de Impacto Ambiental.

Al mismo tiempo, y en el mismos sentido expuesto, la Responsabilidad inherente del Sr. FURNO por ser de su competencia la Dirección de Gestión Ambiental, y estar implicada en la actividad generadora de residuos especiales conforme Ley Federal N° 24.051 y Provincial N°11.720, que se intenta imponer de manera arbitraria, intempestiva e ilegal sobre Áreas de diversidad biológica con protección Constitucional, Convencional, y Legal, sin garantizar derechos ciudadanos, Ley N° 11.723 Arts. 2, 3, Dec-Ley 8912 Arts 1, 2, 3, Ley Federal N° 25.675, Ley Federal 

 (FUENTE: https://www.necochea.gov.ar/secretaria-de-planeamiento-obras-y-servicios-publicos/)

?    SECRETARÍA DE TURISMO Y PRODUCCIÓN. 
Funcionario Responsable: Sr. Matías SIERRA
Conforme la misión que circunscribe su accionar es:
“impulsar la participación cívica, favoreciendo la construcción de una ciudadanía más comprometida con el desarrollo socio-económico y ambiental de la comunidad”

y no sólo no hemos sido consultados los habitantes de Costa Bonita conforme mecanismos institucionales transparentes, adecuados y obligatorios a la normativa vigente de orden público, sino que además el Secretario de Turismo, Matías SIERRA, ha declarado públicamente que la población de nuestra Comunidad en Costa Bonita está de acuerdo con la actividad que se impone.

Y que la Visión que pretende la Secretaría es:
“constituirse en un vínculo de excelencia, que incluya a la población local en los desafíos de la ciudad en un mundo globalizado, donde asumimos el compromiso estrecho en la reducción de la pobreza, la equidad social y el desarrollo económico sostenido de la ciudad”.
Teniendo en especial consideración que días atrás se presentó la Comunidad de Costa Bonita en el Concejo Deliberante, Comisión de Ambiente, y luego de ello en medios masivos, hubo agresiones diversas a distintas personas que asistieron, y que luego, a los días posteriores, asistió el Secretario SIERRA convocado para que provea información pública de relevancia jurídica, y por trascendidos de público y notorio conocimiento sus respuestas fueron evasivas y agresivas hacia la investidura de los y las ediles, entendemos que hasta el momento no hay cumplimiento fiel de la Función Pública a su cargo, conforme los vacíos legales, incumplimientos e ilegalidades manifiesta de la actividad que promociona de manera acérrima. 

Por último, teniendo al sitio oficial como reconocimiento de las competencias debidas, el objeto de la Secretaria es:
“fomentar la articulación del sector público y privado en el territorio en base a las necesidades locales, impulsando un proceso formativo de gestión pública en profesionales y actores locales participantes de las intervenciones”

Lo que surge de manera ineludible es: ¿qué necesidades locales para Costa Bonita puede tener una carrera de alto impacto ambiental de los lugares que habitamos todo el año, y sobre la cuál nadie nos ha consultado absolutamente nada? Por el contrario, se nos impone de manera intempestiva, arbitraria e ilegal, que restringe y amenaza derechos humanos fundamentales.
La otra cuestión emergente del objeto de la Secretaría de Turismo, Responsabilidad Funcional del Secretario Matías SIERRA, es: ¿a qué profesionales y actores locales se les ha dado intervención para decidir la realización de la carrera de alto impacto ambiental y social?


?    ECOSISTEMA AMENAZADO. DIVERSIDAD, FLORA Y FAUNA.
 RECOMENDACIÓN DE LA ONU. 
PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, CONVENCIONAL Y LEGAL.

INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD MANIFIESTA DE LA ACTIVIDAD.

En particular, el Ecosistema donde se emplaza Costa Bonita, y donde se pretende sin sustento legal realizar la carrera, es un sistema biológico frágil. 

Las dunas, médanos y Área intermareal, gozan de estatus jurídico con suprema jerarquía constitucional, y es aplicable en forma expresa el Art. 240 del Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto a la pugna de intereses que se evidencia existe en el conflicto actual.

Un nuevo informe del Programa de la ONU para el Medio Ambiente (PNUMA) destacó la dependencia internacional a este recurso, advirtió que se trata de un recurso estratégico y alertó sobre una posible crisis.

La arena es un material esencial para el desarrollo económico dado su papel en la construcción de viviendas y otra infraestructura, pero su extracción de lugares en los que desempeña un papel activo, como los ríos y los ecosistemas costeros o marinos, puede provocar la erosión, la salinización de los acuíferos, la pérdida de protección contra las mareas de tempestad y el deterioro de la biodiversidad.

Todos estos daños suponen una amenaza a los medios de subsistencia de millones de personas ya que impactan, por ejemplo, el abastecimiento de agua, la producción de alimentos, la pesca y la industria del turismo, entre otras afectaciones.

La arena proporciona hábitats y zonas de cría para una gran diversidad de flora y fauna, y desempeña una función vital de apoyo a la biodiversidad, como ocurre en el caso de las plantas marinas que actúan como sumideros de carbono o filtran el agua. Además, la arena en las costas protege contra las mareas de tempestad y los impactos del aumento del nivel del mar.

Los autores del informe “Arena y sostenibilidad: 10 recomendaciones estratégicas para evitar una crisis”, aseguran que la arena es un recurso clave para hacer frente a la triple crisis planetaria del cambio climático, la contaminación y la pérdida de biodiversidad. Sin embargo, se está utilizando más rápido de lo que se puede reponer de forma natural, por lo que es urgente que se administre de forma responsable.

Por otra parte, en el Área donde se pretende realizar la Carrera sin Evaluación de Impacto Ambiental, existen especies animales protegidas especialmente, como el caso de la Lagartija de las Dunas (Liolaemus multimaculatus) por ser una especie endémica de la Costa Atlántica de Buenos Aires y el extremo noreste de la provincia de Río Negro.

“Está estrictamente asociada a los ambientes de dunas costeras, con aproximadamente el 90% de su distribución en el sistema de dunas de la Provincia de Buenos Aires,. Su área total de distribución se encuentra fragmentado por barreras naturales (principalmente las Sierra de Tandilia) y artificiales (la ciudad de Mar del Plata y otros centros poblados importantes).

Debido a su comportamiento de "nadar en la arena", requiere de un tipo particular de dunas, lo que la convierte en una especie sumamente específica ecológicamente: necesita de sectores de dunas vivas con escasa cobertura vegetal, y suele estar ausente en las depresiones entre las dunas, dunas semifijas, y dunas con forestaciones artificialmente (de coníferas por ejemplo).

La Lagartija de las Dunas está amenazada por la modificación de su hábitat específico y la degradación debido a las actividades no debidamente reguladas en las dunas de arena. La erosión costera y el aumento del nivel del mar que plantea el escenario teórico modelado basado en los efectos del Cambio Climático Global son amenazas adicionales.

Su rápida retracción numérica y la pérdida continua de su área de distribución fueron consideradas razones suficientes para estar categorizada como Vulnerable a nivel nacional y como En Peligro, a nivel global, según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).

El estado ha acompañado esta preocupación declarándola Monumento Natural Provincial (Ley 14.960), brindándole a la especie el marco legal necesario para garantizar su conservación, no sólo a nivel local o provincial, sino a nivel mundial”.

Enlace Web Ministerio de Ambiente de la Provincia: https://www.ambiente.gba.gob.ar/anp/lagartija_de_las_dunas 


Por último, organizaciones promotoras de la sustentabilidad a nivel nacional e internación como Aves Argentinas, de enorme jerarquía por trayectoria y seriedad de las misiones y objetivos perseguidos, han manifestado en casos de similares características que:

“Nuestra preocupación radica en que se trata de un área de alta sensibilidad, que se destaca por la existencia de diversos ambientes naturales originales (playas, aguas costeras, pastizales, médanos y dunas vivas, canales de marea naturales, etc.) y de un elevado número de valores de conservación, incluyendo especies y ecosistemas vulnerables. Características que han sido reconocido por organizaciones nacionales e internacionales definidas en las siguientes figuras:
- Reconocimientos internacionales por el valor ambiental del territorio.
- Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.907).

Sabido es el daño que ocasiona la circulación de vehículos a la flora y fauna del ecosistema marino que habita el humedal que conforma el área protegida de Punta Rasa, lo cual provocó la indignación en un gran sector de la población de San Clemente del Tuyú.”

Los boxes, abastecimientos y tiendas de venta de productos y cotillón alegóricos a este deporte, se encuentran ubicados en el playón de entrada a la playa lindero a la calle 51, desde el cual desfilarán incesantemente los competidores hacia el circuito. Este es un espacio verde de gran valor, que cuesta mantener su parquizado por las inclemencias del tiempo y los vientos, y con el desarrollo de la competencia y la pérdida de fluidos líquidos y combustible que normalmente derraman los vehículos de estas características, se verá dañado en gran magnitud

Enlace web: https://www.avesargentinas.org.ar/noticia/preocupaci%C3%B3n-por-carrera-de-motos-y-cuatriciclos-en-la-reserva-natural-punta-rasa 

Por último, hemos tomado conocimiento del trabajo de Institutos de Investigación de Universidades Públicas y del CONICET que trabajan en espacios costeros de nuestra región para proporcionar nueva información científica que permita gestionar protegiendo las áreas en cuestión, asi como otros trabajos científicos existentes, como en el caso de Arenas Verdes (Declaración de Paisaje Protegido). En el mismo sentido hemos realizado una  requisitoria a la UNMdP para que se expida respecto del presente caso que será presentada oportunamente en sede administrativa o judicial, según corresponda.


?    SOLICITAN INFORMACIÓN PÚBLICA DE RELEVANCIA JURÍDICA.
CARÁCTER URGENTE. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES.
SE PROVEA RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN.

Como habitantes del ecosistema en donde se pretende realizar la carrera, hemos tomado conocimiento de la misma por los medios masivos de comunicación días atrás. Es decir, no hemos tenido garantía del ejercicio de nuestro derecho humano fundamental a la participación ciudadana, y consecuentemente estamos sufriendo la imposición de una actividad que entendemos hasta aquí, sin evaluar los impactos ambientales de Áreas protegidas constitucionalmente, genera riesgos de daños graves a nuestra población de Costa Bonita.

Amparándonos en la normativa vigente que en el presente invocamos, de rango constitucional nacional y provincial, arts. 2 inc. “c” e “i”, 10, 16, 19 a 21 de la Ley N° 25.675 y su decreto reglamentario; arts. 2, 3 y concordantes de la Ley N° 25.831; art. 2 inc. “b”, de la Ley N° 11.723; Ley N° 12.475 y Decreto N° 2549/2004; art. 41 y concordantes de la Constitución Nacional y arts. 12 inc. 4°, 20 inc. 3°, 28, 38, 59 y concordantes de la Constitución Provincial, solicitamos con carácter urgente, y teniendo en especial consideración a que no hemos sido comunicados –notificados- anteriormente de manera formal e institucional se provea especial régimen de excepción de los plazos previstos en la normativa citada, brinde Ud. como Responsable máximo del Poder Ejecutivo Municipal, en uso de sus facultades para el cumplimiento de sus deberes funcionales, la siguiente información que debería constar en un Plan de Gestión del evento de carrera que se publicita organizado por Asociación MX del Norte, y al mismo tiempo en una Evaluación y consecuente Declaración de Impacto Ambiental.

A. HABILITATORIO
- Ubicación de la pista
- Trazado exacto
- Propiedad de las tierras
- Habilitaciónes Provinciales 
- Habilitación Municipal

B. INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL EVENTO
Del evento:
- Cantidad de corredores
- Tipos de vehículos, potencia, velocidades.
- Generación de ruidos, mediciones, estándares
- Cantidad de espectadores
-  Zonas de estacionamiento, capacidad de las mismas , previsión de cantidad de vehículos a estacionar
-  Instalaciones auxiliares previstas.
Del entorno
- Relevamiento de flora y fauna, especies protegidas por ley.
-  Accesos al lugar del evento 
- Croquis detallados de todos los espacios mencionados
-  Análisis de los usos mencionados (interferencia con hábitat de especies protegidas por la ley Ej. Tuco tuco, y lagartijas de las dunas presentes en el lugar)

C. PLAN DE GESTIÓN. 
- Gestión de residuos: Trapos, papeles, cartones, repuestos, todo material de corriente Y8, Y9 en acuerdo a la ley de residuos especiales. 
- Gestión de pasivos ambientales por derrames de hidrocarburos.
- Acceso de emergencias médicas y ambientales (incendios, derrames de hidrocarburos o derivados). 
- Niveles de ruidos, norma iram 4062. ¿Se miden durante la carrera? ¿Qué receptores susceptibles se identifican?
- Consulta pública vecinal.
- Requisitos de adecuaciones a posteriori del evento. 
- Movimiento de suelo requerido, impacto de equipos a utilizar
- Señalizaciones, de qué tipo, y su ubicación.


?    PETICIÓN.
Conforme estar en riesgo el ambiente en el que vivimos, GARANTÍA DE LAS GENERACIONES FUTURAS, y generarse riesgos de daños graves a la seguridad de nuestra población, todo ello sin haber sido consultados mediante audiencia pública obligatoria, es decir violada en forma palmaria la garantía de participación ciudadana obligatoria solicitamos: 1- Suministre la información detallada en el punto anterior en forma completa, 2- En forma indeclinable suspenda el  evento objeto de esta nota y cualquiera otro del mismo tipo y con mismas consecuencias, por riesgos de daños graves al ambiente y a la seguridad de las personas, en particular niños, niñas y adolescentes. 3- Promueva, proponga y viabilice medidas tendientes a la protección del ambiente costero en la localidad de Costa Bonita por demás afectada por los procesos naturales y antrópicos que han generado una real pérdida de la calidad de sus playas y sus zonas aledañas.4. Garantice participación ciudadana (Audiencia Pública).

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