RETROCESO

Necochea: Estas son las actividades permitidas en el regreso a la fase 1 de la cuarentena

lunes, 1 de junio de 2020 · 11:43

El brote de coronavirus en Necochea fue un baldazo de agua fría para las autoridades municipales y, después de dos meses de sin casos positivos y en medio de una flexibilización progresiva de las actividades, los 12 casos confirmados el día viernes hizo que el intendente Arturo Rojas retrotraiga la fase del aislamiento social, preventivo y obligatorio a su inicio.

Es por ello que la Comuna informó las actividades comerciales que podrán desarrollarse a nivel local son únicamente todas aquellas exceptuadas del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio por el Estado Nacional.

Las mismas se detallan a continuación y solo podrán desarrollarse en la franja horaria comprendida entre las 08.00 y las 18.00 horas con estricto cumplimiento del protocolo de trabajo establecido para las mismas al cual se puede acceder mediante el siguiente enlace: http://www.necochea.gov.ar/wp- content/uploads/2020/doc/pro/protocolo-act-exceptuadas-nacion.pdf

Actividades Autorizadas:

  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal (no incluye perfumería) y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Hipermercados
  • Supermercados
  • Mini mercados
  • Kioscos
  • Venta de productos lácteos
  • Fiambrerías
  • Almacén y dietética
  • Carnicerías
  • Granjas
  • Pescaderías
  • Frutería y Verdulería
  • Panaderías
  • Ferreterías
  • Venta de productos de limpieza.
  • Veterinarias (en caso de emergencia se encuentran exceptuadas del horario establecido).
  • Lavanderías
  • Pañaleras
  • Reparación y mantenimiento de equipos informáticos.
  • Reparación y mantenimiento de equipos de comunicación.
  • Venta de Materiales para la Construcción provistos por corralones.
  • Aserraderos
  • Fábrica de productos de madera.
  • Oficinas de cobro de Servicios y Tarjetas de Crédito.
  • Distribución de gas en garrafas.
  • Venta de Leña.
  •  Estaciones de Servicio. (exceptuadas del régimen de horario)
  • Farmacias (exceptuadas del régimen de horario)
  • Distribución de gas en garrafas (exceptuadas del régimen de horario)
  • Geriátricos (exceptuados del régimen de horario)
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, y de limpieza.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
  • Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero.
  • Locales Gastronómicos: Restaurantes /Servicios de preparación de comidas para llevar / Rotiserías / Resto-bar / comidas rápidas / Snack Bar / Pizzería / Sandwicherias / Cafetería y similares, solo podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario (de
  • 08.00 a 23.00 horas). Queda suspendida la modalidad de entrega en puerta. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.
  • Servicio de expendio de Helados, productos de Chocolate y Alfajores solo podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario (de 08.00 a 23.00 horas). Queda suspendida la modalidad de entrega en puerta. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.
  • Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.
  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  • Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta entre las 08.00 y las 18.00 horas. En ningún caso podrán realizar atención al público.
  • Venta y reparación de neumáticos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  • Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio entre las 08.00 y las 18.00 horas. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

Vale destacar que todas aquellas actividades comerciales no mencionadas precedentemente, no podrán desarrollarse hasta tanto sean nuevamente autorizadas.

Asimismo que por el momento se encuentran suspendidas todas aquellas autorizaciones para Reparto Domiciliario extendidas por esta dirección, con excepción de las contempladas bajo esa modalidad en los rubros indicados precedentemente.

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