cuarentena flexibilizada

Punto por punto: Qué dice el decreto que autoriza las caminatas en Necochea

martes, 12 de mayo de 2020 · 18:57

El intendente Arturo Rojas y el jefe de gobierno Jorge Martínez firmaron este lunes el decreto que habilita las salidas recreativas en el distrito de Necochea luego del positivo ensayo que se dio el pasado fin de semana. De esta manera, se podrá salir a caminar a 500 metros a la redonda del lugar de residencia o, bien, trasladarse hasta la playa, el parque o la ribera del Río Quequén, en medio de la cuarentena flexibilizada. 

Entre los considerandos del escrito sostienen que “dado que ya han transcurrido más de cincuenta (50) días de aislamiento, social, preventivo y obligatorio, en el marco de lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto Poder Ejecutivo Nacional N° 408/2020, mediante Decreto N° 836/2020 se estableció que las personas alcanzadas por dicho aislamiento, pueden realizar salidas de esparcimiento los días sábados y domingos de 08:00 hs. a 18:00 hs., considerando la importancia de ellas para el bienestar psicofísico de la población”.

Además, el Ejecutivo sostiene que “la medida adoptada mediante el Decreto N° 836/2020, ha sido implementada tenido en consideración las características demográfica y geográfica del Partido de Necochea y su situación epidemiológica actual”, y que “la realización de las mencionadas salidas, se encontraron y se encuentra condicionada al monitorio y seguimiento del cumplimiento de los recaudos sanitarios establecidos y según la evolución epidemiológica del Partido de Necochea y el análisis de riesgo, pudiendo en función de ello suspenderlas con el fin de proteger la salud pública y consecuencia corresponde apelar a la responsabilidad social e Individual de todos y cada uno de los ciudadanos respecto del cumplimiento del presente Decreto”.

En el escrito que lleva la rúbrica de Rojas y Martínez remarcan que “el resultado de la implementación de las Salidas de esparcimiento en los días sábado 9 y domingo 10 de mayo de 2020, arrojó resultados positivos, permitiendo tal situación implementar una nueva etapa en las salidas recreativas en beneficio de la salud y el bienestar psicótico, ampliando los días autorizados y estableciendo un nuevo horario. La restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública y el derecho subjetivo a la vida. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir la medida de aislamiento dispuesta, sino de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio de COVID-19, depende de que cada una y cada uno de nosotros y nosotras cumpla con su aislamiento, como la forma más eficaz para cuidamos como sociedad”.

Por ello, se decretó autorizar “las salidas de esparcimiento en el partido de Necochea, de lunes a domingos de 08:00 horas a 17:00 horas”, según el artículo Nº1

En el Nº2, expresa que “las personas que deben cumplir el 'aislamiento social, preventivo y obligatorio" podrán realizar las salidas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia o bien podrán trasladarse mediante vehículo hasta la ribera del río Quequén, la playa o el parque a efectos de realizar únicamente caminatas recreativas”.

En el mismo artículo se remarca que “con excepción del grupo familiar conviviente, en ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones en espacios públicos o privados, y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria httpsinvonyergentina.gob.adsalud/coronayirus/poblacionipreyencion)”.

Además, obliga a “excepción del grupo familiar conviviente indicado precedentemente”, que las personas guarden “en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a DOS (2) metros. Para las salidas de esparcimiento se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero (https://vAwtargentina.gob.ar/coronavirus/barbijo)”.

Como ya se explicó en notas anteriores en este medio, el artículo Nº3 deja “terminantemente prohibido el uso de mobiliario urbano (bancos, escalinatas, murallón Av. 2 y toda otra superficie que pueda facilitar la expansión y contagio del virus covid -19)”.

También se prohíbe “la utilización de juegos emplazados en parques y plazas, en función de que los juegos infantiles y otras áreas lindantes a estos favorecen los contagios del virus covid -19.- Con excepción de la playa propiamente dicha o de la ribera del da Quequén, queda terminantemente prohibido permanecer en los espacios públicos sin circular (permanecer en un lugar tomando mate, permanecer en un lugar tomando sol, etc.)”.

El artículo 4 remarca que las caminatas “no habilitan ni autorizan la realización de deportes al aire libre de ninguna naturaleza” y agrega que de constatarse la infracción “se procederá hacer cesar la conducta infractora y se dará intervención a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. Las salidas autorizadas se encuentran sujetas y condicionadas a la situación epidemiológica nacional y/o local y/o a cualquier otra situación que ponga en riesgo la salud de la población”.

Y, lo último a tener en cuenta para la población es que, según el artículo 5º “las salidas de esparcimiento autorizadas en el presente se basan en la responsabilidad social, de la comunidad e individual de todos y cada uno de los habitantes del partido de Necochea respecto del cumplimiento de las presentes indicaciones, quedando sujeta la vigencia del presente régimen al cumplimiento responsable de las mismas”.

El decreto completo:

 

80%
Satisfacción
7%
Esperanza
7%
Bronca
3%
Tristeza
1%
Incertidumbre
0%
Indiferencia

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