Cannabis: ¿Cómo es la norma que permitirá el autocultivo en Necochea?

jueves, 19 de noviembre de 2020 · 11:29

Con la nueva reglamentación que impuso el presidente Alberto Fernández a la ley 27350, conocida como la Ley de Cannabis Medicinal, la ampliación del abanico de enfermedades que podrá ser tratado con el cannabis terapéutico llega de la mano de la posibilidad de que cada usuario cultive sus propias plantas para obtener los aceites, en vistas de la poca capacidad de suministro que existe actualmente.

A través de un proyecto de ordenanza que será tratado a partir de este mediodía en el HCD, el Frente de Todos Unidad Ciudadana impulsa la creación de una serie de condiciones que habilitará el autocultivo en la ciudad adhiriendo a la mencionada ley.

 La norma, impulsada por el concejal Ignacio Barrena y acompañada desde el activismo de la Asociación Civil para el Estudio de la Cultura Cannábica de Necochea y Quequén (Cannabicultores Necochea) busca formalizar gradualmente la investigación y producción de cannabis y sus derivados para asistir a usuarios terapéuticos afectados por una amplia gama de dolencias. Al tratamiento de la epilepsia refractaria, que era practicamente el único caso contemplado por la regulación aprobada por Mauricio Macri en su gestión, se suman otras variopintas, que van desde la ezquizofrenia y la fibromialgia hasta el autismo, cáncer o esclerosis múltiple.

Reconocidos ampliamente, los beneficios del consumo de cannabis en sus diferentes formatos, han sido documentados por los cannabicultores locales, que todas las semanas reciben a usuarios tanto medicinales como recreativos y brindan asesoramiento en su sede de calle 69 para los interesados en conocer más sobre el tema.

La norma preve la creación de un registro de usuarios medicinales que estaría regulado por la Secretaría de Salud y la conformación de una comisión especial que de seguimiento a la cuestión a lo largo del tiempo.

Este es el texto completo de la norma que, en definitiva, permitirá que parte de los cultivadores de cannabis dejen de estar en la clandestinidad para proveerse de los frutos de la planta:

VISTO:
La Ley Nacional Nro. 27.350 que establece el "marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud" y;

 CONSIDERANDO:
     Que la Ley Nacional N° 27.350  regula el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados y la Ley Nacional N° 27.113 crea la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos;
Que de acuerdo con la concepción imperante en materia de Derechos Humanos, el Derecho a la Salud constituye uno de los derechos fundamentales del ser humano y su protección integral ha sido objeto de distintos Tratados Internacionales y Normas Fundamentales;
Que en este sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS), teniendo en cuenta a la persona humana en su integralidad, sostiene: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Asimismo, agrega que “El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”.
Que por otro lado, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) prevé en su artículo 25, primer párrafo, que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”.
Que a su turno, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sostiene: “1. Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y el medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.
Que el artículo 5° de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, señala: “En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el art. 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:… e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:… iv) El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales…”.
Que finalmente, el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece: “1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. 2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez; b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud; c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente; d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres; e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna , la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos; f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia. 3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños. 4. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo”.
Que dentro de nuestro ordenamiento, la Carta Magna Nacional, a partir de la reforma realizada en 1994, incorporó en su artículo 75, inciso 22, una serie de Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que reconocen en forma implícita el derecho a la salud, conforme fuera expuesto en forma precedente. Por su parte, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires prevé en su artículo 36, inciso 8: ‘’La Provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos; sostiene el hospital público y gratuito en general, con funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación; promueve la educación para la salud; la rehabilitación y la reinserción de las personas tóxico-dependientes. El medicamento por su condición de bien social integra el derecho a la salud; la Provincia a los fines de su seguridad, eficacia y disponibilidad asegura, en el ámbito de sus atribuciones, la participación de profesionales competentes en su proceso de producción y comercialización.”
Que claramente, el andamiaje legal vigente en el territorio de nuestra Nación, y especialmente nuestra Provincia, conceptúan a la salud como un derecho fundamental, íntimamente ligado a la integralidad y la dignidad de la persona humana. En consecuencia, garantiza a todos sus habitantes el bienestar psicofísico y el acceso a los sistemas de salud en igualdad de condiciones.
Que en este hilo argumental, dable es señalar que el 29 de marzo de 2017, se produjo un hecho histórico a nivel nacional en lo que hace al reconocimiento de este derecho fundamental. En esa fecha, la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, aprobó por unanimidad –58 votos positivos y cero negativos- la Ley Nacional N° 27.350 que establece un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de Cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.
Que en muchas familias necesitadas del producto han acudido a la justicia en busca de una solución que regularice el autocultivo de Cannabis. Un reciente fallo dictado por el Juzgado Federal de Viedma, a cargo de la Dra. Filipuzzi, que resolvió: “…I) Hacer lugar a la medida cautelar innovativa interpuesta por Julia Macarena Navarro en representación de su hijo menor Joaquín Navarro y autorizar a la nombrada, así como también a la Sra. María Eugenia Sar y al Dr. Gabriel Andrés Navarro -abuelos del menor-, a cultivar plantas de Cannabis en la cantidad necesaria con exclusivo destino medicinal para el menor, bajo estricta sujeción a los lugares y modalidades informada por los interesados a fs. 157, así como a las normas de conducta establecidas en la presente resolución, previa caución juratoria ante el Actuario, según lo dispuesto en el considerando VII)…”.
Que este fallo y su correspondiente trascendencia mediática a nivel nacional tienen su razón de ser en la falta de reglamentación de la Ley Nacional. Ello importa la desprotección de las familias que padecen alguna enfermedad que deba ser tratada con aceite de Cannabis, debiendo acudir a la Justicia para su autorización, evitando así mantenerse en la ilegalidad y sus correspondientes consecuencias jurídicas, las que pueden ir desde el decomiso de la plantas (fuente de producción) a penas privativas de la libertad. 
Que frente a ello, debemos avanzar en brindar mayor protección y seguridad jurídica a los habitantes del Distrito de Necochea, dotándolos de una legislación especial, para fortalecer el sentido de la reciente reglamentación por parte del Estado Nacional para brindar el acceso al Cannabis y sus derivados establecidos en la Ley Nacional N° 27.350; 
Que la eficacia terapéutica en el uso del cannabis medicinal se encuentra reconocida a nivel mundial en el tratamiento de diferentes patologías como ser el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), la epilepsia refractaria y el cáncer, como también son reconocidas sus propiedades como analgésico y  antiinflamatorio en dolencias crónicas;
Que mediante la Ley Nacional  N° 27.350 se estableció un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del uso de la planta del cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud;
Que la citada norma en su Artículo 2° crea el “Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la planta de Cannabis, sus derivados Y Tratamiento No Convencionales”, en la órbita del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, al tiempo que en el artículo siguiente describe sus objetivos;
Que en ese sentido dispone que la autoridad de aplicación “podrá articular acciones y firmar convenios con instituciones académico científicas, organismos públicos y organizaciones no gubernamentales”;
Que el Artículo 6° de la referida norma establece que la autoridad de aplicación podrá autorizar el cultivo de cannabis por parte del Conicet e INTA con fines de investigación médica y/o científica así como elaborar la sustancia para el tratamiento que suministrara el programa. En todos los casos se priorizará el programa y fomentará la producción a través de los laboratorios públicos nucleados en la ANLAP;
Que el Artículo 8° crea un registro nacional voluntario en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación a los fines de autorizar, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la ley 23.737, la inscripción de los pacientes y familiares de pacientes que, presentando las patologías incluidas en la reglamentación y/o prescriptas por médicos de hospitales públicos, sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales;
Que la Provincia de Buenos Aires manifestó la adhesión Provincial a la Ley Nacional 27.350 por medio de la Ley provincial 14924 el 18 de Mayo de 2017 publicada en el Boletín Oficial el 5 de Julio de 2017;
Que mediante Resolución N° 258/18 del Ministerio de Seguridad de la Nación se aprobaron las condiciones de seguridad de los predios e instalaciones de Cultivo de Cannabis;
Que en igual sentido por Resolución N° 133/19 de la Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, con fecha 4 de junio de 2019, se sancionó el Régimen de Acceso de Excepción a productos que contengan cannabinoides o derivados de la planta de cannabis destinados exclusivamente para uso medicinal, ya sea para el tratamiento de un paciente individual, con diagnóstico de epilepsia refractaria, o bien dentro del contexto de investigación científica;
Que  también es dable mencionar que diferentes municipios de la provincia de Buenos Aires (Lomas de Zamora, Hurlingham, San Vicente, Tigre, Tornquist, entre otros) han adherido al mencionado programa propuesto por la Norma Nacional Nro. 27.350 y han impulsado medidas tendientes a garantizar el acceso a los derivados del Cannabis para uso científico, medicinal y/o terapéutico;
Que en este orden, un reciente e interesante proyecto de Ordenanza Municipal fue presentado por la ONG Annanda Cultiva Hurlingham, cuyos fundamentos hacemos propios e incorporamos, en cuanto refiere que “…entre otras preparaciones, el aceite cannábico tiene reconocimiento a nivel global del exitoso uso terapéutico para, por ejemplo, diferentes padecimientos, como el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), la epilepsia refractaria y el cáncer; como también para calmar dolores crónicos. Dos de los efectos más importantes del Cannabis medicinal descriptos por la medicina tradicional son su valor analgésico y su utilidad como antiinflamatorio…”.
Que se menciona luego “Que el uso medicinal del aceite de Cannabis ha demostrado mejores resultados que la medicina tradicional en niños que sufren patologías como el síndrome de Dravet y que desde muy temprana edad padecen repetidas, fuertes y prolongadas crisis convulsivas, causándoles deterioro cognitivo, pérdidas de pautas madurativas, problemas motores y sufrimiento…”.
Que por último, agrega que “…la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) autorizó el 17 de febrero de 2016 la importación de aceite de Cannabis para cinco pacientes que sufren de epilepsia refractaria. Además, en su "Informe ultrarrápido de evaluación de tecnología sanitaria. Usos terapéuticos de los cannabinoides" del 8 de Junio de 2016, presentó los enormes resultados en cuanto a la eficacia y seguridad del uso medicinal de los cannabinoides para el tratamiento del dolor crónico, náuseas y vómitos debido a quimioterapia, estimulación del apetito en infección HIV/ SIDA, espasticidad debido a esclerosis múltiple o paraplejía, síndrome de Tourette, trastorno de espectro autista y epilepsia refractaria a los tratamientos convencionales, en pacientes de cualquier edad…”.
Que todo lo hasta aquí expuesto da muestras claras de la necesidad de avanzar en un marco normativo que permita el acceso al Cannabis y sus derivados a las familias con problemáticas de salud como las aquí descriptas y que así lo requieran. Pero también, resulta impostergable crear los espacios y equipos de investigación que permitan desarrollar materia prima y productos con altos estándares de calidad, seguridad y eficacia.
Que, en aras a la implementación de estos preceptos, resulta imperiosa la labor estatal, que no sólo debe estar dirigida a implementar un ordenamiento normativo que ampare a los usuarios de los distintos derivados del Cannabis para uso medicinal y/o terapéutico, sino también dirigida a impulsar la producción por parte del Estado, a través de los laboratorios públicos que el mismo posea. Que sin perjuicio de ello, resulta menester profundizar la investigación respecto a los efectos terapéuticos del uso de Cannabis, así como las distintas utilidades que puedan darse al mismo, con fines sanitarios;
Que existe en el Distrito un grupo de profesionales, investigadores, usuarios, familiares de usuarios, y cultivadores solidarios que se nuclean bajo el nombre de “Red de Profesionales para el estudio del Cannabis Medicinal (REPROCANN) y ofrece, desde hace algunos años, capacitaciones destinadas a profesionales de diferentes áreas de la salud y la comunidad, caracterización botánica y análisis fitoquímico de extractos de Cannabis con aplicación terapéutica, coordinación y dictado de la Cátedra Libre de Uso de Cannabis Medicinal en la Universidad Nacional del Sur (UNS), coordinación del Proyecto de Extensión Universitario “Cannabis Medicinal en el Equipo Interdisciplinario de Salud” de la UNS, talleres de cultivo, difusión y concientización respecto al uso responsable del Cannabis, a lo que se suma el desarrollo de un kit para la determinación rápida y sencilla de muestras de Cannabis; 
Que, como en el resto del país, la demanda de personas que solicita el uso de Cannabis medicinal para paliar su sintomatología, es exponencial; y la no intervención del Estado los enfrenta permanentemente al inescrupuloso y peligroso mercado ilegal; 
Que mediante el Decreto 883/2020 del 11/11/2020 el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la ley 27.350 autorizando el autocultivo de cannabis medicinal. El mismo se incorpora como Anexo del presente Expediente;
Que en nuestro Distrito desarrolla sus actividades desde el año 2013 la Asociación Civil para el Estudio de la Cultura Cannábica de Necochea y Quequén (Entidad de Bien Público N° 823; Personería Jurídica N°43439), también conocida como ‘Cannabicultores Necochea – Quequén’;
Que desde sus inicios los objetivos de la Asociación se basaron en la defensa de los derechos individuales de las personas, la reducción de daños y el intercambio de información veraz y científica sobre el uso del cannabis. Asimismo de los motivos fue la búsqueda de métodos alternativos de acceso para evitar caer en el mercado ilegal, siendo el autocultivo la herramienta más segura para acceder a la planta de cannabis, amparándose en el Art. 19 de la Constitución Nacional y los fallos de la CSJN Arriola y Bazterrica;
En el año 2015, logran ser reconocidos por el Estado, a través de la primera personería jurídica otorgada en la provincia de Buenos Aires, registrada con nombre y estatuto con referencia cannabica y la segunda en todo el territorio nacional. Asimismo el reconocimiento que otorga el Municipio local como Entidad de Bien Público;
Que en el año 2016 realizaron la "Primer Jornada de Cannabis Medicinal" en la ciudad de Necochea, que contó con la presencia del Dr. Marcelo Morante, Sebastián Basalo y el Dr. Mario Juliano; 
Que, posteriormente a dicho evento le permitió a la asociación comenzar a trabajar más en relación al cannabis terapéutico y a unificarse con otros espacios, formando el Frente de Organizaciones Cannabicas Argentinas (FOCA), que está compuesto por más de 34 organizaciones cannábicas de todo el país; 
Que en el año 2017, luego de que se aprobara por unanimidad la Ley 27.350 de Cannabis Medicinal, la asociación es reconocida como "Comunicadores de la Salud" por el Ministerio de Salud de la Nación;
Que en el año 2017 también se concretó la apertura de una Sede Social, con el objetivo de brindar información y asesoramiento de manera directa con sus asociados y asociadas; 

POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE NECOCHEA eleva para su consideración el siguiente Proyecto de:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Adhiérase  el  Municipio de Necochea al  “Programa Nacional para el Estudio y la Investigación  Del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales” conforme la Ley N° 27.350, su Decreto Reglamentario n° 738/17, sucesivas modificatorias a las reglamentaciones por parte del Poder Ejecutivo Nacional y demás normativa aplicable.
 
ARTÍCULO 2°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el “Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis sus derivados y tratamientos no convencionales” creados por Ley  Nacional N° 27.350.

ARTÍCULO 3°: Declárase de Interés Sanitario para la Municipalidad de Necochea las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud pública de la población mediante la investigación y uso científico de la planta de Cannabis y sus derivados, sea tanto con fines medicinales, terapéuticos y/o científicos.

ARTÍCULO 4°: Incorpórese al Sistema de Salud Pública la Municipalidad de Necochea los derivados a base de Cannabis para uso medicinal y/o terapéutico para el tratamiento de síndromes, trastornos, enfermedades y patologías tales como epilepsias, enfermedades degenerativas, cáncer, náuseas y vómitos derivados de quimioterapia, VIH - Sida, autismo, Síndrome de West, dolores crónicos, fibromialgia, glaucoma, esclerosis múltiple, Parkinson, Esquizofrenia, enfermedades poco frecuentes, tratamiento del dolor, estrés post-traumático, desarrollo de programas de reducción de daños en materia de adicciones y consumos problemáticos, como de cualquier otra condición de salud, existente o futura, que considere conveniente la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Necochea.

ARTÍCULO 5°: Créase en el Distrito de Necochea “El Consejo Consultivo Honorario del Cannabis Medicinal”. El mismo estará conformado de la siguiente manera:

Un representante de la Secretaría de Salud o cualquier otro miembro que designe el Departamento Ejecutivo.

El Presidente de la Comisión de Salud y Desarrollo Social del Honorable Concejo Deliberante de Necochea y demás concejales que tuvieran interés en participar  del mismo.

Usuarios y familiares de usuarios de Cannabis Medicinal.

Profesionales referentes de la temática e instituciones, asociaciones y colegios.

Asociaciones civiles con personería jurídica vigente o en trámite.

Cualquier otra institución actual o futura que el propio Consejo Consultivo crea pertinente incorporar.

 
ARTÍCULO 6°: “El Consejo Consultivo Honorario del Cannabis Medicinal” tendrá como finalidad:

1) Asesorar en la elaboración de proyectos legislativos y disposiciones que refieran a la materia.
 
2) Colaborar en la elaboración de programas.

3) Crear protocolos y pautas de actuación.

4) Promover el desarrollo de la investigación médica y científica en el  uso medicinal terapéutico y/o paliativo del dolor a través de la planta de cannabis y sus derivados con el objeto de garantizar y promover el cuidado integral de la salud.

5) Fomentar la celebración de convenios e impulsar políticas públicas que garanticen el acceso al cannabis medicinal a quienes así lo requieran.

6) Brindar capacitación y difusión de la temática.

7) Desarrollar en coordinación con organismos municipales pertinentes programas de capacitación, campañas de concientización y sensibilización en relación a la temática de la presente Ordenanza, dirigida al personal de la administración pública municipal y en especial a los trabajadores del Sistema de Salud Pública.-

8) Dictar su reglamento de funcionamiento interno.

ARTÍCULO 7°: El Municipio de Necochea, a través de los organismos pertinentes, promoverá estudios e investigaciones clínicas relacionadas con el uso del Cannabis con fines terapéuticos, con el objeto de profundizar conocimientos y crear nuevos saberes sobre su uso. Se impulsará la participación de asociaciones profesionales y/o civiles que estén relacionadas a la temática; de los entes estatales tales como hospitales públicos, Universidades Nacionales; la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), para que establezcan pautas y protocolos precisos de investigación. Los estudios e investigaciones vinculados al uso de Cannabis con fines terapéuticos deberán ser desarrollados en el marco del mejoramiento de los determinantes de salud, propuestos por la Organización Mundial de la Salud.

ARTÍCULO 8°: El Municipio de Necochea, a través de sus áreas correspondientes, promoverá y estimulará la producción pública de medicamentos a base de Cannabis.

ARTÍCULO 9°: Créase en el ámbito de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Necochea el “Registro de Cannabicultores, familias y usuarios de Cannabis Medicinal”, que tendrá como objeto la inscripción de los pacientes y familiares de pacientes que, presentando las patologías incluidas en la reglamentación y/o prescriptas por médicos, sean usuarios de aceite y otros derivados de la planta de cannabis, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales.
Para la inscripción en el registro a tal fin, será requisito contar con la orden médica que indique la necesidad de someterse a un tratamiento a base de Cannabis medicinal y/o sus derivados. Asimismo se deberá suscribir el consentimiento informado correspondiente.
El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud será quien otorgue la inscripción en el registro para la plantación, cultivo y producción del Cannabis para uso medicinal y/o terapéutico, así como las modificaciones, suspensiones y bajas, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Ley 27350 y el artículo octavo del Decreto 883/2020. 
Se encuentran habilitados para sembrar, cultivar o almacenar Cannabis y sus derivados en los términos de la Ley 27350 y el artículo octavo del Decreto 883/2020, quienes tengan la alta en la inscripción del registro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5°, inciso a) de la ley 23.737, todo paciente o representante legal, tutor/a o curador/a de pacientes que presentando las patologías incluidas en la presente Ordenanza y aquellas que haya determinado o determine la reglamentación emitida por el Ministerio de Salud de la Nación y/o la recomendación del profesional médico que cuente con matrícula habilitante, en las cantidades que determine el profesional tratante y hasta el máximo permitido en las disposiciones de la autoridad de aplicación nacional. 

ARTÍCULO 10°: El Departamento Ejecutivo gestionará y tramitará ante el Estado Nacional y Provincial todas y cada una de las autorizaciones y convenios que fueran necesarios para garantizar la provisión del Cannabis y otros derivados de la planta que se autoricen en el futuro para uso medicinal y/o terapéutico, en un todo de conformidad con las exigencias legales de calidad, seguridad y eficacia requeridos por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) o el organismo que en el futuro la reemplace. Asimismo, gestionará todas aquellas autorizaciones legales, acciones y medidas tendientes a proteger y mejorar la salud pública y la calidad de vida de la población mediante la investigación científica de la planta de Cannabis y sus derivados para uso medicinal y/o terapéutico, incluyendo convenios de colaboración científico-tecnológica con Universidades Nacionales, INTA y CONICET, entre otros organismos y entidades nacionales y/o extranjeras.

ARTÍCULO 11°: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.

ARTÍCULO 12°: Comuníquese de la presente al Colegio de Farmacéuticos de Necochea.

ARTICULO 13°: De forma.-
 

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