Avanza proyecto para crear un registro de usuarios de cannabis en Necochea

lunes, 26 de octubre de 2020 · 14:26

A través de un proyecto de ordenanza se trabaja en el HCD un marco normativo que comience a dar forma a la regulación del uso del cannabis en nuestro distrito, como fruto del activismo que viene llevando adelante la ONG Cannabicultores Necochea para conseguir avances en la materia.

El proyecto, impulsado por el bloque de Unidad Ciudadana-Frente de Todos, fue tratado la semana pasada en la Comisión de Salud del HCD y busca adecuar las normativas locales a la ley 27350, conocida como Ley de Cannabis Medicinal.

En primer término la ordenanza estipula que se adhiera la municipalidad a un programa de estudio del uso del cannabis y se faculte al estado comunal a firmar convenios de investigación con el INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria)

Luego de declarar al cannabis "de interés sanitario para la Municipalidad de Necochea", la ordenanza propone incorporar "al Sistema de Salud Pública la Municipalidad de Necochea los derivados a base de Cannabis para uso medicinal y/o terapéutico para el tratamiento de síndromes, trastornos, enfermedades y patologías".

Además, en la norma se establece la creación de un consejo consultivo honorario y específico para la cuestión en la que participen representantes del Ejecutivo local, del HCD, profesionales, ONG's legalmente constituídas y usuarios y familiares de usuarios terapeuticos, que estará a bocado a la creación de programas locales, además de brindar todo tipo de asesoramiento en la materia.

Como corolario, en su artículo séptimo la norma establece que también se abra un registro voluntario de cannabicultores locales "que tendrá como objeto la inscripción de los pacientes y familiares de pacientes que, presentando las patologías incluidas en la reglamentación y/o prescriptas por médicos de hospitales públicos, sean usuarios de aceite y otros derivados de la planta de cannabis, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales.

"La norma es similar a otras que se aprobaron en Hurlingham y Tigre, y sabemos que se aprobaron otras en Tornquist y en decenas de municipios de la provincia", señaló el concejal Ignacio Barrena, principal impulsor en el HCD de la iniciativa.

"Esta es una iniciativa simple pero necesaria: los cannabicultores buscan una normativa para salir de la clandestinidad", señaló el concejal. "Me parece importante porque se está hablando de una cuestión de salud entonces, como bien lo deja en claro la ley, justamente el registro estará en la órbita de la secretaría de Salud", agregó.

El concejal adelantó que durante este jueves los concejales recibirán en una comisión a representantes de la Asociación Civil para el Estudio de la Cultura Cannábica de Necochea y Quequén (Cannabicultores Necochea) que junto con familiares y usuarios de cannabis del distrito estarán trabajando y mejorando el proyecto.

Este es el texto de la propuesta que estará siendo analizada:

VISTO:
La Ley Nacional Nro. 27.350 que establece el "marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la
salud"; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 27.350 regula el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados y la Ley Nacional N° 27.113 crea la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos;

Que la eficacia terapéutica en el uso del cannabis medicinal se encuentra reconocida a nivel mundial en el tratamiento de diferentes patologías como ser el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), la epilepsia refractaria y el cáncer, como también son reconocidas sus propiedades como analgésico y antiinflamatorio en dolencias crónicas; 

Que mediante la Ley Nacional N° 27.350 se estableció un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del uso de la planta del cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud;

Que la citada norma en su Artículo 2° crea el “PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTO NO CONVENCIONALES”, en la órbita del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, al tiempo que en el artículo siguiente describe sus objetivos;

Que en ese sentido dispone que la autoridad de aplicación “podrá articular acciones y firmar convenios con instituciones académico científicas, organismos públicos y organizaciones no gubernamentales”;

Que el Artículo 6° de la referida norma establece que la autoridad de aplicación podrá autorizar el cultivo de cannabis por parte del Conicet e INTA con fines de investigación médica y/o científica así como elaborar la sustancia para el tratamiento que suministrara el programa. En todos los casos se priorizará el programa y fomentará la producción a través de los laboratorios públicos nucleados en la ANLAP; 

Que el Artículo 8° crea un registro nacional voluntario en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación a los fines de autorizar, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la ley 23.737, la inscripción de los pacientes y familiares de pacientes que, presentando las patologías incluidas en la reglamentación y/o prescriptas por médicos de hospitales públicos, sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales; 

Que la Provincia de Buenos Aires manifestó la adhesión Provincial a la Ley Nacional 27.350 por medio de la Ley provincial 14924 el 18 de Mayo de 2017 publicada en el Boletín Oficial el 5 de Julio de 2017;

Que mediante Resolución N° 258/18 del Ministerio de Seguridad de la Nación se aprobaron las condiciones de seguridad de los predios e instalaciones de Cultivo de Cannabis;

Que en igual sentido por Resolución N° 133/19 de la Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, con fecha 4 de junio de 2019, se sancionó el Régimen de Acceso de Excepción a productos que contengan cannabinoides o derivados de la planta de cannabis destinados exclusivamente para uso medicinal, ya sea para el tratamiento de un paciente individual, con diagnóstico de epilepsia refractaria, o bien dentro del contexto de investigación científica; 

Que también es dable mencionar que diferentes municipios de la provincia de Buenos Aires (Lomas de Zamora, Hurlingham, San Vicente, Tigre, entre otros) han adherido al mencionado programa propuesto por la Norma Nacional Nro. 27.350 y su Decreto Reglamentario;

POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE DE TODOS- UNIDAD CIUDADANA eleva para su consideración el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: Adhiérase el Municipio de Necochea al “Programa Nacional para el Estudio y la Investigación Del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales” conforme la Ley N° 27.350 y su Decreto Reglamentario N° 738/17 y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO SEGUNDO: Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y el “Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis sus derivados y tratamientos no convencionales” creados por Ley Nacional N° 27.350.

ARTÍCULO TERCERO: Declárase de interés sanitario para la Municipalidad de Necochea las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud pública de la población mediante la investigación y uso científico de la planta de Cannabis y sus derivados, sea tanto con fines medicinales, terapéuticos y/o científicos.

ARTÍCULO CUARTO: Incorpórese al Sistema de Salud Pública la Municipalidad de Necochea los derivados a base de Cannabis para uso medicinal y/o terapéutico para el tratamiento de síndromes, trastornos, enfermedades y patologías tales como epilepsias,
enfermedades degenerativas, cáncer, náuseas y vómitos derivados de quimioterapia, VIH - Sida, autismo, Síndrome de West, dolores crónicos, fibromialgia, glaucoma, esclerosis múltiple, Parkinson, Esquizofrenia, enfermedades poco frecuentes, tratamiento del dolor, estrés post-traumático y de cualquier otra condición de salud, existente o futura, que considere conveniente la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Necochea. 

ARTÍCULO QUINTO: Créase en el Distrito de Necochea “El Consejo Consultivo Honorario del Cannabis Medicinal”. El mismo estará conformado de la siguiente manera: 

1) Un representante de la Secretaría de Salud o cualquier otro miembro que designe el Departamento Ejecutivo.

2) El Presidente de la Comisión de Salud y Desarrollo Social del Honorable Concejo Deliberante de Necochea y demás concejales que tuvieran interés en participar del mismo.

3) Usuarios y familiares de usuarios de Cannabis Medicinal.

4) Profesionales referentes de la temática e instituciones, asociaciones y colegios.

5) Asociaciones civiles con personería jurídica vigente o en trámite.

6) Cualquier otra institución actual o futura que el propio Consejo Consultivo crea pertinente incorporar

ARTÍCULO SEXTO: “El Consejo Consultivo Honorario del Cannabis Medicinal” tendrá como finalidad:

1) Asesorar en la elaboración de proyectos legislativos y disposiciones que refieran a la materia.

2) Colaborar en la elaboración de programas.

3) Crear protocolos y pautas de actuación.

4) Promover el desarrollo de la investigación médica y científica en el uso medicinal terapéutico y/o paliativo del dolor a través de la planta de cannabis y sus derivados con el objeto de garantizar y promover el cuidado integral de la salud.

5) Fomentar la celebración de convenios e impulsar políticas públicas que garanticen el acceso al cannabis medicinal a quienes así lo requieran.

6) Brindar capacitación y difusión de la temática.

7) Dictar su reglamento de funcionamiento interno.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Créase, en el ámbito de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Necochea el Registro Voluntario de Cannabicultores y Familias del Cannabis, que tendrá como objeto la inscripción de los pacientes y familiares de pacientes que, presentando las patologías incluidas en la reglamentación y/o prescriptas por médicos de hospitales públicos, sean usuarios de aceite y otros derivados de la planta de cannabis, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales.

ARTÍCULO OCTAVO: De forma

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