El Gobierno nacional vuelve a ajustar el salario mínimo tras el fracaso de las negociaciones entre empresarios y sindicatos

viernes, 26 de julio de 2024 · 12:47

En un contexto de desacuerdo persistente entre empresarios y sindicatos, el Gobierno argentino ha tomado la iniciativa de establecer, por tercera vez en lo que va del año, los aumentos del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) que regirán durante los próximos meses. Esta decisión se concretó mediante la Resolución 13/2024, publicada el viernes en el Boletín Oficial, la cual fija los incrementos en el salario mínimo que también sirven como referencia para diversos programas sociales.

Según lo dispuesto en la resolución, los nuevos valores del salario mínimo son los siguientes:

- A partir del 1° de julio: $254.231,91 mensuales o $1.271,16 por hora.

- A partir del 1° de agosto: $262.432,93 mensuales o $1.312,16 por hora.

- A partir del 1° de septiembre: $268.056,50 mensuales o $1.340,28 por hora.

- A partir del 1° de octubre: $271.571,22 mensuales o $1.357,86 por hora.

Estas cifras representan un incremento ligeramente superior al propuesto por los empresarios, que era de $245.000 mensuales, pero se mantienen muy lejos de las demandas de la Confederación General del Trabajo (CGT), que exigía un mínimo de $480.000. Este ajuste salarial se produce en un contexto económico desafiante, donde la inflación acumulada a junio alcanza el 79,8%, lo que ha resultado en una pérdida significativa del poder adquisitivo para los trabajadores. En el primer semestre del año, el salario mínimo se incrementó un 50,2%, alcanzando los actuales $234.315, lo que implica una erosión del 16,5% en términos reales.

Un informe reciente del Centro de Investigación y Formación (CIFRA) de la Central de los Trabajadores de la Argentina (CTA) destaca que el poder de compra del SMVM ha disminuido un 32,1% en comparación con noviembre del año pasado. En este período, los aumentos nominales sumaron un 60,5%, mientras que se proyecta que la inflación acumulada superará el 136%. Esta situación afecta tanto a los trabajadores registrados mensualizados o jornalizados que perciben menos del salario mínimo mensual o por hora como a los trabajadores no registrados o informales que utilizan el SMVM como referencia.

Además, la resolución establece que los jubilados que han cotizado durante 30 o más años sin recurrir a moratorias tienen derecho a percibir el 82% del SMVM. Sin embargo, en julio, este porcentaje ($208.470) es inferior al haber mínimo de $215.580, lo que significa que no se otorgará ningún adicional a estos jubilados y pensionados.

Por otro lado, la resolución también aborda la Prestación por Desempleo para los trabajadores convencionados y no convencionados, estipulando que será “equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo”. Asimismo, se asegura que “en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”.

 

Otras Noticias