CORONAVIRUS

Cuarentena: Cuáles son las 11 nuevas excepciones que sumó el Gobierno

domingo, 19 de abril de 2020 · 12:00

El Gobierno le dio forma a su primera versión de cuarentena administrada al exceptuar del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio a 11 actividades y servicios en 22 distritos del país, entre ellos la provincia de Buenos Aires. Ahora la decisión la tienen los gobernadores e intendentes. 

"En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus", afirma la norma de la Jefatura de Gabinete.

En tanto, aclara que "los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados por la presente", mientras que "las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad".

Otro punto importante es que aquellos que estén contemplados deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19, con excepción quienes se dirijan a oficinas de impuestos, a registros civiles, a clínicas, laboratorios, ópticas u una dependencia para realizar una denuncia por violencia de género.

Las 11 actividades exceptuadas:

1- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

2- Oficinas de rentas de las provincias, de la ciudad autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

3- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

4- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

5- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

6- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

7- Ópticas, con sistema de turno previo.

8- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

9- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

10- Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo

11- Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

54%
Satisfacción
9%
Esperanza
6%
Bronca
0%
Tristeza
21%
Incertidumbre
9%
Indiferencia

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