Fallo judicial le devuelve a UATRE el control de OSPRERA
El Juzgado Federal de Santa Rosa dio por finalizado el ejercicio del “Administrador Provisorio” en la Obra Social OSPRERA, y a partir del 1° de julio próximo, la UATRE, que encabeza José Voytenco, recuperará su obra social, tutelada por la justicia desde marzo del año pasado.
El juzgado entendió que la entidad de salud “se encuentra en condiciones de efectivizar la normalización correspondiente” y se podrá nombrar a su Consejo Directivo.
Por otra parte, ordenó la designación de un “veedor judicial” por el término de un año, quien tendrá las facultades de “participar en el dictado de las resoluciones, controlar el estricto cumplimiento de las normas legales, participar en el armado de la estructura funcional de la Obra Social y del control de gestión”, entre otros mandatos.
En una resolución de cinco carillas, el juzgado remarcó que “los veedores han tomado adecuado y profundo conocimiento de las gestiones llevadas a cabo por el Administrador Provisorio, habiéndose interiorizado sobre el saneamiento de la Obra Social, recomposición de los activos, gestiones prestacionales, operativas y administrativas, con respecto al estado crítico que se encontraba la entidad de salud, al momento de dictar la medida cautelar de fecha 2 de marzo de 2023”.
El dictamen subraya que “habiéndose cumplido los fines principales de la medida del día 8 de enero de este año, corresponde hacer cesar la actuación del Administrador Provisorio de la Obra Social, y encomendar a la UATRE la designación del Consejo Directivo de OSPRERA, de conformidad con el estatuto, las normas legales y reglamentarias, por el termino de 4 años (artículo 11 Estatuto), computados desde la fecha del instrumento de designación”.
El juez le ordenó a la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación que “otorgue efectivamente el correspondiente certificado de autoridades en favor de los miembros del Consejo Directivo de OSPRERA”. Asimismo, determinó que hasta tanto se otorgue el citado certificado y las entidades bancarias registren las correspondientes firmas operativas de estas autoridades orgánicas, el Sr. Administrador Provisorio continuará actuando como representante legal de la entidad de salud, con las mismas facultades otorgadas en las anteriores resoluciones.