El Monotributo: Suspensión de bajas y exclusiones de oficio hasta el final del año

lunes, 25 de septiembre de 2023 · 10:41

El Gobierno anunció la suspensión de las bajas del Monotributo por falta de pago y las exclusiones de oficio hasta el cierre de este año. Esta decisión, contenida en una Resolución General emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y publicada en el Boletín Oficial, tiene profundas implicaciones para los contribuyentes que dependen del régimen simplificado.

El Monotributo es un régimen tributario especial en Argentina que beneficia a pequeños contribuyentes, aliviándolos de la carga administrativa y fiscal que enfrentan los responsables inscriptos. Sin embargo, este sistema tiene sus restricciones y condiciones. Uno de los principales requisitos es que los contribuyentes deben cumplir con el pago mensual de sus cuotas, y de no hacerlo, corren el riesgo de ser dados de baja del sistema y pasar a ser responsables inscriptos.

Hasta ahora, la AFIP tenía la facultad de dar de baja a aquellos contribuyentes que no hubieran abonado sus cuotas durante un período de 10 meses consecutivos. Sin embargo, esta reciente medida gubernamental excluye los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del cálculo de los 10 meses. Esto significa que incluso si un monotributista no ha realizado pagos desde diciembre de 2022, no enfrentará una baja automática por parte de la AFIP hasta el 31 de diciembre de 2023. A partir de enero de 2024, la AFIP podría aplicar la baja automáticamente si persiste la falta de pago.

Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, aclara que esta suspensión representa un alivio para muchos monotributistas que se encontraban en riesgo de perder su condición de pequeños contribuyentes. "Dada esta suspensión, aun cuando no pague septiembre, octubre, noviembre y diciembre, no será dado de baja hasta el 31 de diciembre de 2023. En cambio, en enero de 2024 la AFIP podría darle de baja en forma automática por haberse cumplido la condición", explicó Domínguez.

Además de la suspensión de bajas por falta de pago, la medida gubernamental también aborda las exclusiones de oficio. Estas exclusiones ocurren cuando un contribuyente supera ciertos parámetros establecidos por la ley para seguir siendo monotributista, como los ingresos anuales, el precio por unidad de productos vendidos o los costos de alquiler. Si un monotributista supera alguno de estos límites, la AFIP puede excluirlo del régimen simplificado y obligarlo a inscribirse como responsable inscripto.

La AFIP recientemente obtuvo la facultad del Poder Ejecutivo para modificar los parámetros de facturación, pero no los demás indicadores. Esto significa que en un contexto inflacionario, los límites para seguir siendo monotributista continúan incrementándose, lo que aumenta la probabilidad de que la AFIP excluya a contribuyentes de manera automática hacia el régimen general.

Domínguez subraya que existen varias causas que pueden llevar a una exclusión de oficio en el Monotributo, y estas son:

Ingresos Brutos Excedidos: Si la suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el régimen en los últimos 12 meses excede el límite máximo establecido para la categoría H o la categoría K, el contribuyente puede ser excluido. Para la categoría H, el límite es de $ 7.996.484,12, y para la categoría K, es de $ 11.379.612,01, dependiendo de si se trata de locaciones y prestaciones de servicios o venta de cosas muebles.

Parámetros Físicos o Alquileres Superados: Si los parámetros físicos de la actividad o el monto de los alquileres devengados superan los máximos establecidos para la categoría H, hoy fijados en $ 920.713,84 anuales, el contribuyente puede enfrentar una exclusión.

Precio Máximo de Venta Superado: En el caso de contribuyentes que venden cosas muebles, si el precio máximo unitario de venta supera la suma de $ 85.627,66, pueden ser excluidos del Monotributo.

Gastos Personales Incompatibles con los Ingresos Declarados: Si el contribuyente realiza gastos personales que son incompatibles con los ingresos declarados y no puede justificarlos adecuadamente, corre el riesgo de ser excluido.

Depósitos Bancarios Incompatibles con los Ingresos Declarados: Los depósitos bancarios, después de ser debidamente depurados, no pueden ser incompatibles con los ingresos declarados. Esto implica que los préstamos, herencias y donaciones recibidas debidamente documentadas, entre otras operaciones, deben ser considerados al determinar la compatibilidad.

Pérdida de la Calidad de Monotributista o Importaciones para Comercialización: Si un monotributista pierde su calidad de pequeño contribuyente o realiza importaciones de cosas muebles para su posterior comercialización y/o presta servicios con fines idénticos, puede ser excluido del régimen.

Múltiples Actividades Simultáneas o Unidades de Explotación: Aquellos que realizan más de 3 actividades simultáneas o poseen más de 3 unidades de explotación pueden enfrentar exclusiones de oficio.

Falta de Documentación Comprobatoria: Si las operaciones del contribuyente no están respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, pueden ser excluidos.

Porcentaje de Gastos e Ingresos: El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad durante los últimos 12 meses no puede totalizar más del 80% en el caso de venta de bienes o el 40% en el caso de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8° para la Categoría H o la categoría K. Estos montos, en la actualidad, son de $ 7.

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