Últimas horas para realizar la recategorización del monotributo

jueves, 27 de julio de 2023 · 11:54

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo hasta la medianoche de este jueves 27 de julio para realizar la segunda recategorización del año del monotributo.

Los períodos de recategorización se llevan a cabo en enero y julio y para evaluar si corresponde, se debe tomar en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.

Cabe recordar que, en junio el Ministerio de Economía de la Nación autorizó un incremento del 41,5% en los niveles de facturación de las diversas categorías del monotributo. También se actualizará el ingreso máximo que permite estar en el régimen simplificado de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En este sentido, los ingresos brutos permitidos para integrar este esquema impositivo, que quedaron muy retrasados debido al alto nivel inflacionario, alcanzarían a $7.996.484,11 para los prestadores de servicios y a $11.379.612,01 si se trata de contribuyentes dedicados al comercio de bienes muebles.

Para realizar la recategorización del monotributo hay que seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar al portal Monotributo con el CUIT y clave fiscal.
  • Seleccionar la solapa "recategorizarme". Automáticamente el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro del rango.
  • Seleccionar la opción "continuar recategorización", completando con la información respecto al monto facturado en los últimos 12 meses.
  • Seleccionar “confirmar categoría”.
  • Imprimir la nueva credencial.

En caso de no realizar el trámite o hacerlo de forma incorrecta, la AFIP podrá actuar de oficio y hará la recategorización de forma automática, es decir, ubicará al contribuyente en la escala que le corresponde. Luego de ello, comenzará a abonar la cuota mensual con los nuevos montos. Para ello, detecta si un contribuyente realizó compras, gastos o acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos permitidos para cada categoría.

Asimismo, el organismo de control podrá sancionar al contribuyente con una multa cuyo importe será del 50% del valor del impuesto y el componente previsional correspondiente a la nueva categoría.

Cabe señalar que, si transcurrieron menos de 6 meses desde la inscripción al régimen simplificado no corresponde hacer la recategorización. Sin embargo, si el período es entre 6 meses y menos de 12, se deben anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización.

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